Continuando con la labor de revisión de los fundamentos y motivos del fallo, ingresando al
Continuando con la labor de revisión de los fundamentos y motivos del fallo, ingresando al análisis del SEXTO CONSIDERANDO del Auto de Vista, se puede cotejar que al momento de resolver la denuncia sobre la defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada, si bien hace referencia a las pruebas observadas específicamente, no señala cuál ha sido el elemento o los elementos que componen la sana crítica que no ha observado y/o aplicado correctamente el Juez inferior, considerando que al momento de realizar la labor de control de la valoración de la prueba, el Tribunal de alzada está en la obligación de ejercer el control intelectivo sobre la prueba cuestionada por el recurrente, circunscribiéndose al examen de la aplicación correcta de la sana crítica; es decir, observar si en los razonamientos del Juez o Tribunal de mérito, se ha prestado atención a las máximas de la razón-lógica, la experiencia y la ciencia, siendo que en base a ello deberá realizarse el control de logicidad intelectivo sobre las pruebas producidas en juicio con relación a la prueba que se llega a cuestionar, conforme al Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que estableció que el sistema de valoración probatoria vigente en Bolivia, sustentado por los arts. 173 y 359 del CPP, asumió a la sana crítica como marco esencial, donde el Juez o Tribunal debe valorar la prueba producida durante el juicio de un modo integral y conjunto, el cual: “…es conducente a que en la valoración de la prueba efectuada por el Juez o Tribunal se establezca en primera instancia cuál es su utilidad a los fines del objeto del juicio, es decir la corroboración o negación de la pretensión acusatoria -fiscal o particular-, estableciendo una eficacia conviccional en el juzgador a partir de los elementos de prueba introducidos en juicio oral
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2017 de 17 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente aduce que, ante la denuncia de una restricción de derechos y la probable
- El recurrente solicita que siendo el Auto de Vista contrario a los precedentes invocados; en
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 010/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 05/2017 de 14 de febrero, el Juzgado Noveno de Sentencia de Anticorrupción y
- Luego de exponer doctrina sobre el Encubrimiento, el Juez afirma que la duda amerita siempre
- Realizando una descripción del tipo penal de Encubrimiento, en la especie, por los elementos de
- En el presente caso el acusado no es funcionario público, lo que implica que no
- Que, el principio in dubio pro reo es aplicable en aquellos casos en los que
- II.2. De la Apelación Restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia absolutoria, con la siguiente
- Alega inexistencia de fundamentación de la Sentencia, citando las Sentencias Constitucionales 0502/2005-R, 1369/2001-R, 934/2003-R y
- Que, de manera subjetiva indica que no se ha demostrado que el acusado haya ayudado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto de Vista 59/2017 de 2 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- Que, respecto al otro defecto de Sentencia previsto en el art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1.El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre el motivo denunciado donde el recurrente, aduce que el Tribunal de alzada al anular
- Ingresando a realizar la labor de revisión de la existencia o no de vulneración a
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Indicar que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como uno de los componentes de
- Continuando con la labor de revisión de los fundamentos y motivos del fallo, ingresando al
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación impuesta
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre de
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Entonces, cuando se impugna la Sentencia por falta de fundamentación probatoria por defectuosa valoración de
- Consiguientemente, ingresando al análisis de la afectación del principio de legalidad –también- denunciado por el
- El principio de legalidad tiene íntima vinculación con el de taxatividad o certeza como componentes
- Garantizar el principio de legalidad, genera seguridad jurídica, lo cual no solo se plasma sobre
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia, es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- Delimitado el ámbito de protección reconocido por este Derecho, es lógico suponer que la tutela
- Es así que evidenciada la vulneración al principio de legalidad, al deber de motivación y
- Finalmente, respecto a la denuncia de afectación del principio de verdad material, señalar primeramente que
- Entonces es importante que el juez o tribunal tome conciencia de que si un derecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
