Mediante Auto de Vista 59/2017 de 2 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda
Mediante Auto de Vista 59/2017 de 2 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que admitió el recurso y declaró procedente la apelación restringida y por consiguiente anuló totalmente la Sentencia absolutoria dictada por el Juez Noveno de Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Juez llamado por Ley, bajo los siguientes argumentos:
Que, luego de analizar la Sentencia y los fundamentos del recurso de apelación restringida, se puede advertir que la misma no cumple con las formalidades previstas por el art. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP; ya que, la Sentencia absolutoria impugnada no contiene los motivos de hecho y de derechos en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, el fallo de mérito no contiene circunstanciadamente la especie que se estima acreditada y sobre el cual se ha emitido el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica. Además del análisis de la Sentencia se puede extraer que la absolución no se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, incurriendo en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que el Juez al valorar las pruebas de cargo y descargo no ha desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia, poseían entidad y cualidad suficiente para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica; no ha hecho un uso correcto de las facultades que le otorga los arts. 171 y 173 del CPP, porque en ningún momento le dedica un acápite especial a determinar los hechos probados y no probados, lo que es un motivo para anular la Sentencia, ya que no se explicó adecuadamente cuál fue la prueba generada en el Juez que determinó que la conducta del acusado Marcos Diego Chávez Cuellar no se habría adecuado al tipo penal acusado, y cuáles habrían sido las pruebas que considera como insuficientes que no generaron plena convicción en el Juez sobre la responsabilidad del acusado (invoca la Sentencia Constitucional 0502/2005-R). Que, la acción penal se inicia como consecuencia de el secuestro de dinero en efectivo, cincuenta máquinas de juegos de azar que se encontraban funcionando en una casa de juegos clandestina, en ese ilícito se acusa de que al acusado le entregaban de forma diaria la suma de Bs. 50.000.- (cincuenta mil bolivianos) para el manejo de la caja; esos hechos el Juez no los ha tomado en cuenta y por el contrario dice que no se ha probado el delito previo. El hecho de citar a una persona por su seudónimo implica desde ya una conducta de encubrimiento, al negarse a decir el nombre completo de la persona implicada, además de que existe la denuncia o acusación de que el imputado denunció el hecho pese a tratarse de delitos de orden público
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2017 de 17 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente aduce que, ante la denuncia de una restricción de derechos y la probable
- El recurrente solicita que siendo el Auto de Vista contrario a los precedentes invocados; en
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 010/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 05/2017 de 14 de febrero, el Juzgado Noveno de Sentencia de Anticorrupción y
- Luego de exponer doctrina sobre el Encubrimiento, el Juez afirma que la duda amerita siempre
- Realizando una descripción del tipo penal de Encubrimiento, en la especie, por los elementos de
- En el presente caso el acusado no es funcionario público, lo que implica que no
- Que, el principio in dubio pro reo es aplicable en aquellos casos en los que
- II.2. De la Apelación Restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia absolutoria, con la siguiente
- Alega inexistencia de fundamentación de la Sentencia, citando las Sentencias Constitucionales 0502/2005-R, 1369/2001-R, 934/2003-R y
- Que, de manera subjetiva indica que no se ha demostrado que el acusado haya ayudado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto de Vista 59/2017 de 2 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- Que, respecto al otro defecto de Sentencia previsto en el art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1.El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre el motivo denunciado donde el recurrente, aduce que el Tribunal de alzada al anular
- Ingresando a realizar la labor de revisión de la existencia o no de vulneración a
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Indicar que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como uno de los componentes de
- Continuando con la labor de revisión de los fundamentos y motivos del fallo, ingresando al
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación impuesta
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre de
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Entonces, cuando se impugna la Sentencia por falta de fundamentación probatoria por defectuosa valoración de
- Consiguientemente, ingresando al análisis de la afectación del principio de legalidad –también- denunciado por el
- El principio de legalidad tiene íntima vinculación con el de taxatividad o certeza como componentes
- Garantizar el principio de legalidad, genera seguridad jurídica, lo cual no solo se plasma sobre
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia, es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- Delimitado el ámbito de protección reconocido por este Derecho, es lógico suponer que la tutela
- Es así que evidenciada la vulneración al principio de legalidad, al deber de motivación y
- Finalmente, respecto a la denuncia de afectación del principio de verdad material, señalar primeramente que
- Entonces es importante que el juez o tribunal tome conciencia de que si un derecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
