Auto Supremo AS/0387/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Mediante Auto de Vista 59/2017 de 2 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda


Mediante Auto de Vista 59/2017 de 2 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que admitió el recurso y declaró procedente la apelación restringida y por consiguiente anuló totalmente la Sentencia absolutoria dictada por el Juez Noveno de Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Juez llamado por Ley, bajo los siguientes argumentos:

Que, luego de analizar la Sentencia y los fundamentos del recurso de apelación restringida, se puede advertir que la misma no cumple con las formalidades previstas por el art. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP; ya que, la Sentencia absolutoria impugnada no contiene los motivos de hecho y de derechos en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, el fallo de mérito no contiene circunstanciadamente la especie que se estima acreditada y sobre el cual se ha emitido el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica. Además del análisis de la Sentencia se puede extraer que la absolución no se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, incurriendo en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que el Juez al valorar las pruebas de cargo y descargo no ha desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia, poseían entidad y cualidad suficiente para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica; no ha hecho un uso correcto de las facultades que le otorga los arts. 171 y 173 del CPP, porque en ningún momento le dedica un acápite especial a determinar los hechos probados y no probados, lo que es un motivo para anular la Sentencia, ya que no se explicó adecuadamente cuál fue la prueba generada en el Juez que determinó que la conducta del acusado Marcos Diego Chávez Cuellar no se habría adecuado al tipo penal acusado, y cuáles habrían sido las pruebas que considera como insuficientes que no generaron plena convicción en el Juez sobre la responsabilidad del acusado (invoca la Sentencia Constitucional 0502/2005-R). Que, la acción penal se inicia como consecuencia de el secuestro de dinero en efectivo, cincuenta máquinas de juegos de azar que se encontraban funcionando en una casa de juegos clandestina, en ese ilícito se acusa de que al acusado le entregaban de forma diaria la suma de Bs. 50.000.- (cincuenta mil bolivianos) para el manejo de la caja; esos hechos el Juez no los ha tomado en cuenta y por el contrario dice que no se ha probado el delito previo. El hecho de citar a una persona por su seudónimo implica desde ya una conducta de encubrimiento, al negarse a decir el nombre completo de la persona implicada, además de que existe la denuncia o acusación de que el imputado denunció el hecho pese a tratarse de delitos de orden público