Que, el principio in dubio pro reo es aplicable en aquellos casos en los que
Es así que se debe establecer con precisión que conforme a la acusación Fiscal se establece que supuestamente el acusado habría sido aprehendido en su condición de cajero de la sala de juegos clandestino donde se había secuestrado 47 máquinas de juegos de azar, 1 máquina de juego de ruleta electrónica, 8 monitores, 1 máquina de juego electrónico de belck de cinco billeteros, 2 mesas de póker y una ruleta manual. Del análisis de dicho factum, se extrae que por la prueba documental de cargo y descargo no se establece de manera precisa de qué manera el acusado habría favorecido o ayudado a encubrir, más al contrario el acusado habría adoptado una posición activa proporcionando el seudónimo de la persona que le habría contratado y el número de celular del mismo conforme se desprende del acta de requisa personal y secuestro, lo que implica que no se ha podido probar que el acusado haya favorecido a encubrir el hecho ilícito y así tampoco no existe evidencia de una omisión de denunciar. Tampoco, se ha podido demostrar que dichos actos de corrupción eran de conocimiento, siendo que ingresó a trabajar únicamente como cajero, que en la especie el acusado no tenía conocimiento de los actos de corrupción así tampoco se ha demostrado que haya existido un delito anterior, no constituyendo los elementos constitutivos del tipo penal acusado.
Que, el principio in dubio pro reo es aplicable en aquellos casos en los que a pesar de llevarse una actividad probatoria con todas las formalidades establecidas en la Ley, las pruebas obtenidas dejan duda en el ánimo del juzgador respecto a la existencia de la culpabilidad del acusado ante la existencia de dos argumentos que imprimen la misma convicción. En la especie existe duda sobre el hecho acontecido y sobre la participación del acusado, en razón a que no se ha demostrado de qué manera el acusado habría favorecido u omitido denunciar, por lo que corresponde aplicar el principio in dubio pro reo y absolver al acusado
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2017 de 17 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente aduce que, ante la denuncia de una restricción de derechos y la probable
- El recurrente solicita que siendo el Auto de Vista contrario a los precedentes invocados; en
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 010/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 05/2017 de 14 de febrero, el Juzgado Noveno de Sentencia de Anticorrupción y
- Luego de exponer doctrina sobre el Encubrimiento, el Juez afirma que la duda amerita siempre
- Realizando una descripción del tipo penal de Encubrimiento, en la especie, por los elementos de
- En el presente caso el acusado no es funcionario público, lo que implica que no
- Que, el principio in dubio pro reo es aplicable en aquellos casos en los que
- II.2. De la Apelación Restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia absolutoria, con la siguiente
- Alega inexistencia de fundamentación de la Sentencia, citando las Sentencias Constitucionales 0502/2005-R, 1369/2001-R, 934/2003-R y
- Que, de manera subjetiva indica que no se ha demostrado que el acusado haya ayudado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto de Vista 59/2017 de 2 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- Que, respecto al otro defecto de Sentencia previsto en el art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1.El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre el motivo denunciado donde el recurrente, aduce que el Tribunal de alzada al anular
- Ingresando a realizar la labor de revisión de la existencia o no de vulneración a
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Indicar que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como uno de los componentes de
- Continuando con la labor de revisión de los fundamentos y motivos del fallo, ingresando al
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación impuesta
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre de
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- Entonces, cuando se impugna la Sentencia por falta de fundamentación probatoria por defectuosa valoración de
- Consiguientemente, ingresando al análisis de la afectación del principio de legalidad –también- denunciado por el
- El principio de legalidad tiene íntima vinculación con el de taxatividad o certeza como componentes
- Garantizar el principio de legalidad, genera seguridad jurídica, lo cual no solo se plasma sobre
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia, es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- Delimitado el ámbito de protección reconocido por este Derecho, es lógico suponer que la tutela
- Es así que evidenciada la vulneración al principio de legalidad, al deber de motivación y
- Finalmente, respecto a la denuncia de afectación del principio de verdad material, señalar primeramente que
- Entonces es importante que el juez o tribunal tome conciencia de que si un derecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
