Auto Supremo AS/0387/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Que, respecto al otro defecto de Sentencia previsto en el art


Que, respecto al otro defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, señala que el Juez a tiempo de absolver al acusado no valoró en su debida dimensión el acta de acción directa que responde a la prueba documental Nº 1 y al contrario le da otro significado o sentido diferentes, ya que con la intervención a la casa clandestina de juegos ilícitos de azar, se tendría demostrado el principal delito en el cuál se lo relaciona al imputado. Que la prueba Nº 2, no se puede decir que el imputado haya cometido el delito o no, simplemente constituye un elementos indiciario, sin embargo el Juez de mérito no ha valorado el hecho de que el imputado ha sido aprehendido en el mismo lugar de los hechos en forma flagrante y así el Juez inferior le asigna un valor diferentes a las demás pruebas de cargo arrimadas que por su lectura conforme lo manda el art. 333 del CPP, incurriendo en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP. Por lo que, llega a la conclusión que el fallo apelado no se ajusta a las normas procesales vigentes ya que se ha inobservado la Ley adjetiva con relación a la valoración defectuosa de la prueba y la falta de fundamentación de la Sentencia, correspondiendo anular la Sentencia y disponer la reposición por otro Juez