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    Auto Supremo AS/0391/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0391/2018-RRC

    Fecha: 11-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 2 de octubre del 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 21/2013 de 18 de noviembre (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 038/2018-RA de 5 de febrero,
    • La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, no cumplió la doctrina legal establecida por
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente solicita que se ordene la pronunciación de un nuevo Auto de Vista
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • II.2. De la apelación restringida de la imputada
    • Notificada la parte imputada con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
    • Defecto de la Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, previsto en
    • Defecto de la Sentencia, por insuficiencia o inexistencia de fundamentación, previsto en el art
    • La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados en la valoración de la
    • Sobre el defecto de Sentencia previsto por el art
    • En cuanto, al defecto de la Sentencia establecido en el inc
    • Respecto al defecto de la Sentencia comprendido en el art
    • II.4. Del Auto Supremo que resuelve el recurso de casación
    • A través de Auto Supremo 070/2017-RRC de 24 de enero, esta Sala Penal declaró fundado
    • Finalmente, se advierte que la respuesta contemplada en la Resolución impugnada respecto a esta temática,
    • Se refiere a la individualización de la responsabilidad penal de cada individuo, tomando en cuenta
    • Ahora bien, en el presente caso, de la revisión de la Sentencia apelada se advierte
    • En ese entendido, se debe tener presente cuál la finalidad de la pena prevista en
    • En el caso en concreto, el Juez de Sentencia concluyó: “En el contexto de la
    • Asimismo, de la revisión de la Sentencia en el punto (V
    • De lo transcrito precedentemente, se advierte que el Juez de Sentencia a tiempo de imponer
    • De la misma manera, el Juez de Sentencia consideró que dentro de los delitos contra
    • Asimismo, el Tribunal, sin anular la Sentencia recurrida, podrá realizar una fundamentación complementaria"
    • En el presente recurso de casación, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada,
    • III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
    • El art
    • En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
    • Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
    • El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
    • III.2.Del precedente invocado
    • Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
    • Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable, tanto para que el condenado sepa
    • Al efecto, el art
    • La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
    • El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
    • Así los arts
    • Existiendo plena analogía entre el hecho fáctico que generó la doctrina legal emitida por el
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Discriminaron objetivamente entre agravantes (las circunstancias en que se cometió el delito, los móviles que
    • La personalidad de la autora
    • Asimismo, el Tribunal de alzada consideró su condición de persona humilde, de una cultura básica
    • La mayor gravedad del hecho y las circunstancias
    • Al respecto el Auto de Vista impugnado, consignó las circunstancias en que se cometió el
    • Finalmente, el Tribunal de alzada consideró que mantuvo la sanción máxima de un año de
    • Por lo desarrollado, se advierte que la respuesta contemplada en la Resolución impugnada respecto de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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