Auto Supremo AS/0391/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

II.2. De la apelación restringida de la imputada


Por Sentencia 21/2013 de 18 de noviembre, el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Silvia Cecilia Zubieta Orellana, autor de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 87 del CP, imponiendo la pena de Prestación de Trabajo de un año y cincuenta días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, siendo absuelta de pena y culpa del delito de Difamación, en base a los siguientes argumentos:

No existió prueba generada que permita y menos que estime la participación de la imputada, porque el precepto legal exige básicamente la participación del presunto autor; en consecuencia, no se acreditó de forma suficiente los hechos, cualidades o conductas respecto al delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del CP.

De la prueba testifical se demostró la ofensa ocasionada a la querellante; en cuanto, a los términos empleados con relación a la acción de deshonrar y desacreditar a la acusadora, lo que concluyó en una ofensa en su honor que viola el respeto a la víctima en su carácter; por lo que, se llegó a la convicción de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP.

II.2. De la apelación restringida de la imputada