Se refiere a la individualización de la responsabilidad penal de cada individuo, tomando en cuenta
II.5. Segundo Auto de Vista impugnado (de 31 de mayo de 2017).
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de apelación restringida a través del Auto de Vista impugnado y lo declaró parcialmente procedente confirmando la Sentencia apelada con la fundamentación complementaria correspondiente y la precisión de la Sentencia mixta, en el siguiente sentido: “Absolutoria a favor de la acusada por el delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del Código Penal y Condenatoria contra la misma, acusada por el delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 también del Código Penal quedando incólume la determinación de la pena, que deberá cumplirse ejecutoria sea la Sentencia”, en base a los siguientes aspectos:
Para el ejercicio de la objeción de la querella, no se le afectó su derecho; ya que, ese actuar fue interpretado por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia en su Sentencia Constitucional 0294/2013 de 6 de mayo; en consecuencia, no se establece un estado de indefensión. Con relación a las pruebas que fueron retiradas del juicio, se establece que tanto la parte acusadora particular y de la defensa, efectuaron el retiro de sus pruebas literales en el que consta expresamente su aceptación por el Juez de Sentencia, bajo el principio dispositivo y de aportación de las partes para acreditar sus probanzas; por lo que, no existe lugar a duda o confusión respecto a su no incorporación a juicio como prueba válida.
Sobre el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, al no haberse aplicado las atenuantes establecidas en los arts. 37 y 38 del CP; refiere que en lo concerniente exclusivamente a la imposición de la pena relativa a la aplicación de la norma sustantiva penal en función a la labor de valoración de la prueba bajo los criterios de la sana crítica, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes establecidas en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, la Sentencia consignó en su contenido dichos aspectos señalando que al existir fundamentos que pueden ser considerados a favor de la imputada apelante, el Juez de Sentencia también se da cuenta de la conducta de la imputada que denota, además el dolo en la ejecución del delito y el hecho en el entendido de que ya existieron otros eventos en los que hubieren participado las partes, por esos motivos pondera que la sanción debe tener una eficacia que permita a la parte acusada tomar conciencia y reconsiderar la posibilidad de cualquier nuevo evento, siempre bajo los principios de equilibrio y proporcionalidad con relación al delito de Injuria y no así con relación al delito de Difamación, con la finalidad de que la misma cumpla con los fines establecidos en la norma sustantiva prevista en el art. 25 del CP, además de argumentar:
También, se tiene presente para su cumplimiento el Auto Supremo 070/2017-RRC de 24 de enero, donde resulta pertinente en el análisis de este punto de agravio, que en el caso concreto, la apelante sostiene “c) Errónea fijación judicial de la pena”.
Se refiere a la individualización de la responsabilidad penal de cada individuo, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la ley penal sustantiva en sus arts. 37, 38, 39 y 40, al momento de imponer la pena expresando de manera obligatoria los fundamentos en que basan su determinación, la omisión constituye un defecto, pues es esencial el equilibrio y la proporcionalidad que debe existir entre la culpabilidad y la punición
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de apelación restringida a través del Auto de Vista impugnado y lo declaró parcialmente procedente confirmando la Sentencia apelada con la fundamentación complementaria correspondiente y la precisión de la Sentencia mixta, en el siguiente sentido: “Absolutoria a favor de la acusada por el delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del Código Penal y Condenatoria contra la misma, acusada por el delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 también del Código Penal quedando incólume la determinación de la pena, que deberá cumplirse ejecutoria sea la Sentencia”, en base a los siguientes aspectos:
Para el ejercicio de la objeción de la querella, no se le afectó su derecho; ya que, ese actuar fue interpretado por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia en su Sentencia Constitucional 0294/2013 de 6 de mayo; en consecuencia, no se establece un estado de indefensión. Con relación a las pruebas que fueron retiradas del juicio, se establece que tanto la parte acusadora particular y de la defensa, efectuaron el retiro de sus pruebas literales en el que consta expresamente su aceptación por el Juez de Sentencia, bajo el principio dispositivo y de aportación de las partes para acreditar sus probanzas; por lo que, no existe lugar a duda o confusión respecto a su no incorporación a juicio como prueba válida.
Sobre el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, al no haberse aplicado las atenuantes establecidas en los arts. 37 y 38 del CP; refiere que en lo concerniente exclusivamente a la imposición de la pena relativa a la aplicación de la norma sustantiva penal en función a la labor de valoración de la prueba bajo los criterios de la sana crítica, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes establecidas en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, la Sentencia consignó en su contenido dichos aspectos señalando que al existir fundamentos que pueden ser considerados a favor de la imputada apelante, el Juez de Sentencia también se da cuenta de la conducta de la imputada que denota, además el dolo en la ejecución del delito y el hecho en el entendido de que ya existieron otros eventos en los que hubieren participado las partes, por esos motivos pondera que la sanción debe tener una eficacia que permita a la parte acusada tomar conciencia y reconsiderar la posibilidad de cualquier nuevo evento, siempre bajo los principios de equilibrio y proporcionalidad con relación al delito de Injuria y no así con relación al delito de Difamación, con la finalidad de que la misma cumpla con los fines establecidos en la norma sustantiva prevista en el art. 25 del CP, además de argumentar:
También, se tiene presente para su cumplimiento el Auto Supremo 070/2017-RRC de 24 de enero, donde resulta pertinente en el análisis de este punto de agravio, que en el caso concreto, la apelante sostiene “c) Errónea fijación judicial de la pena”.
Se refiere a la individualización de la responsabilidad penal de cada individuo, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la ley penal sustantiva en sus arts. 37, 38, 39 y 40, al momento de imponer la pena expresando de manera obligatoria los fundamentos en que basan su determinación, la omisión constituye un defecto, pues es esencial el equilibrio y la proporcionalidad que debe existir entre la culpabilidad y la punición
- Por memorial presentado el 2 de octubre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 21/2013 de 18 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 038/2018-RA de 5 de febrero,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, no cumplió la doctrina legal establecida por
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se ordene la pronunciación de un nuevo Auto de Vista
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la parte imputada con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- Defecto de la Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, previsto en
- Defecto de la Sentencia, por insuficiencia o inexistencia de fundamentación, previsto en el art
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados en la valoración de la
- Sobre el defecto de Sentencia previsto por el art
- En cuanto, al defecto de la Sentencia establecido en el inc
- Respecto al defecto de la Sentencia comprendido en el art
- II.4. Del Auto Supremo que resuelve el recurso de casación
- A través de Auto Supremo 070/2017-RRC de 24 de enero, esta Sala Penal declaró fundado
- Finalmente, se advierte que la respuesta contemplada en la Resolución impugnada respecto a esta temática,
- Se refiere a la individualización de la responsabilidad penal de cada individuo, tomando en cuenta
- Ahora bien, en el presente caso, de la revisión de la Sentencia apelada se advierte
- En ese entendido, se debe tener presente cuál la finalidad de la pena prevista en
- En el caso en concreto, el Juez de Sentencia concluyó: “En el contexto de la
- Asimismo, de la revisión de la Sentencia en el punto (V
- De lo transcrito precedentemente, se advierte que el Juez de Sentencia a tiempo de imponer
- De la misma manera, el Juez de Sentencia consideró que dentro de los delitos contra
- Asimismo, el Tribunal, sin anular la Sentencia recurrida, podrá realizar una fundamentación complementaria"
- En el presente recurso de casación, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada,
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- III.2.Del precedente invocado
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable, tanto para que el condenado sepa
- Al efecto, el art
- La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Así los arts
- Existiendo plena analogía entre el hecho fáctico que generó la doctrina legal emitida por el
- III.3. Análisis del caso concreto
- Discriminaron objetivamente entre agravantes (las circunstancias en que se cometió el delito, los móviles que
- La personalidad de la autora
- Asimismo, el Tribunal de alzada consideró su condición de persona humilde, de una cultura básica
- La mayor gravedad del hecho y las circunstancias
- Al respecto el Auto de Vista impugnado, consignó las circunstancias en que se cometió el
- Finalmente, el Tribunal de alzada consideró que mantuvo la sanción máxima de un año de
- Por lo desarrollado, se advierte que la respuesta contemplada en la Resolución impugnada respecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
