Discriminaron objetivamente entre agravantes (las circunstancias en que se cometió el delito, los móviles que
Con referencia al único motivo del recurso de casación, la parte recurrente, alega que el Tribunal de apelación no cumplió la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 070/2017-RRC de 24 de enero, que fue dictado dentro del presente caso, precedente que a decir de la recurrente, obliga al Tribunal de alzada a fundamentar y motivar la fijación del quantum de la pena, considerando los principios de equilibrio y proporcionalidad; doctrina que habría sido incumplida por el Tribunal de alzada, quien habría ratificado la sanción, con el argumento de que en la acción de la recurrente existió las agravantes de premeditación, alevosía, ensañamiento y motivo bajo antisocial, sin especificar cuáles serían esas conductas que demostrarían las mismas.
Al respecto, de la revisión de las conclusiones arribadas por este Tribunal en el Auto Supremo 070/2017-RRC de 24 de enero, se tiene que el Tribunal de alzada no realiza la debida motivación y fundamentación sobre: i) Qué atenuantes y qué agravantes habrían sido consideradas para el efecto; ii) Sin analizar en la imposición de la pena la personalidad de la autora; iii) La mayor o menor gravedad del hecho y las circunstancias; y, iv) Las consecuencias del delito, sin explicar el por qué se le otorgó la pena máxima siendo que en la fundamentación de la Sentencia en lo relevante refiere solamente la actitud avezada de la imputada.
Ahora bien, de la revisión de la Resolución recurrida, se advierte que el Tribunal de alzada, ante el reclamo de falta de consideración de los arts. 37, 38 y 39 del CP, por parte de la imputada, en cumplimiento del Auto Supremo 070/2017-RRC de 24 de enero, se abocó a un análisis de los argumentos de la Sentencia referidos a la decisión que adoptó para la sanción de un año de Prestación de Trabajo, pena de la cual explica que fue equilibrada con los cincuenta días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, que es intermedia en función a las condiciones personales y económicas de la apelante que dieron cuenta de la adopción de la decisión de la sanción penal bajo los principios de equilibrio y proporcionalidad con relación al delito de Injuria. Asimismo, el Auto de Vista impugnado explicó de manera fundada, respecto:
Las atenuantes y agravantes habrían sido consideradas para el efecto.
Discriminaron objetivamente entre agravantes (las circunstancias en que se cometió el delito, los móviles que la impulsaron a delinquir, las condiciones que se encontraban en el momento de la ejecución del delito, los demás antecedentes y condiciones personales, la premeditación y el motivo bajo antisocial, la alevosía y ensañamiento, los medios empleados, la extensión del daño causado, así por ejemplo de la declaración de la testigo Laura Saavedra de Zenteno, que señaló: "... bajaron clientes de un micro, que le toco ir a ofrecer el día jueves santo cerveza, que la señora Rosa estaba sahumando que en ese momento la señora Silvia corrió donde los clientes y les dijo que se les sahumaría y los clientes dijeron que no, que siempre se hacían sahumar con doña Rosa y que la ahora acusada empezó a decir porque sahumaría Rosa, que es una ladrona y ratera, que por eso tenía autos y casas, doña Rosa se limitó a decir que le pasa doña Silvia y ella le dijo ya me tiene harta, que ya estaba a un paso de la cárcel dijo que su abogada ya habría coordinado que saldría muerta de la cárcel…”; existió otros eventos en que hubiesen participado las partes, las circunstancias como ocurrió el hecho; por cuanto, de la Sentencia se advierte que el hecho ocurrió cuando "clientes" solicitaron los servicios de la ahora acusadora particular, momento en que intervino la acusada y cometió el ilícito) y atenuantes (se consideró su condición de persona humilde, de una cultura básica y que a la fecha no cuenta con antecedentes judiciales ni policiales)
- Por memorial presentado el 2 de octubre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 21/2013 de 18 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 038/2018-RA de 5 de febrero,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, no cumplió la doctrina legal establecida por
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se ordene la pronunciación de un nuevo Auto de Vista
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la parte imputada con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- Defecto de la Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, previsto en
- Defecto de la Sentencia, por insuficiencia o inexistencia de fundamentación, previsto en el art
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados en la valoración de la
- Sobre el defecto de Sentencia previsto por el art
- En cuanto, al defecto de la Sentencia establecido en el inc
- Respecto al defecto de la Sentencia comprendido en el art
- II.4. Del Auto Supremo que resuelve el recurso de casación
- A través de Auto Supremo 070/2017-RRC de 24 de enero, esta Sala Penal declaró fundado
- Finalmente, se advierte que la respuesta contemplada en la Resolución impugnada respecto a esta temática,
- Se refiere a la individualización de la responsabilidad penal de cada individuo, tomando en cuenta
- Ahora bien, en el presente caso, de la revisión de la Sentencia apelada se advierte
- En ese entendido, se debe tener presente cuál la finalidad de la pena prevista en
- En el caso en concreto, el Juez de Sentencia concluyó: “En el contexto de la
- Asimismo, de la revisión de la Sentencia en el punto (V
- De lo transcrito precedentemente, se advierte que el Juez de Sentencia a tiempo de imponer
- De la misma manera, el Juez de Sentencia consideró que dentro de los delitos contra
- Asimismo, el Tribunal, sin anular la Sentencia recurrida, podrá realizar una fundamentación complementaria"
- En el presente recurso de casación, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada,
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- III.2.Del precedente invocado
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable, tanto para que el condenado sepa
- Al efecto, el art
- La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Así los arts
- Existiendo plena analogía entre el hecho fáctico que generó la doctrina legal emitida por el
- III.3. Análisis del caso concreto
- Discriminaron objetivamente entre agravantes (las circunstancias en que se cometió el delito, los móviles que
- La personalidad de la autora
- Asimismo, el Tribunal de alzada consideró su condición de persona humilde, de una cultura básica
- La mayor gravedad del hecho y las circunstancias
- Al respecto el Auto de Vista impugnado, consignó las circunstancias en que se cometió el
- Finalmente, el Tribunal de alzada consideró que mantuvo la sanción máxima de un año de
- Por lo desarrollado, se advierte que la respuesta contemplada en la Resolución impugnada respecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
