Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y que constituye la interpretación de la Ley efectuada por este máximo Tribunal de Justicia, tiene como efecto fundamental su obligatoriedad en cuanto a su cumplimiento; es decir, una vez puesto en conocimiento de las salas penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, es de cumplimiento obligatorio y debe ser acatado por jueces y tribunales inferiores, tal cual lo establece el art. 420 del CPP, dado que sólo así se garantiza una protección efectiva e igualdad de los litigantes ante la ley; consecuentemente, ningún Juez o Tribunal inferior podrá sustraerse de su cumplimiento bajo ningún motivo; puesto que, obrar en contrario implica evidente vulneración a los principios de celeridad y economía procesal constitucionalizados bajo el concepto de justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones y en caso de evidenciarse su cumplimiento, el Juez o Tribunal será pasible de las responsabilidades que emerjan de tal inobservancia; tal como lo prevé el Auto Supremo 322/2013-RRC de 6 de diciembre, que sobre la obligatoriedad de aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia por parte de los Tribunales inferiores, señaló: “Bajo la premisa que los actos jurisdiccionales son la vía de materialización de la Ley, se concibe que ésta opere a partir de su puesta en frente ante una situación o problemática de conocimiento de la autoridad jurisdiccional; es decir, la aplicación de la ley, proviene de la interpretación que el juzgador le otorgue para la solución de un hecho en concreto, estableciendo a través de los fallos que emita la relación entre una y otra. En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien que en la resolución de diversos hechos se aplique un alcance distinto de una misma norma, y dada la naturaleza abstracta de la Ley, emerge la necesidad de uniformar criterios de su aplicación, ello en pos de asegurar la igualdad de las partes ante la Ley, forjando un sentimiento colectivo de seguridad jurídica y predictibilidad en la aplicación de la norma. Tales criterios no sólo trascienden ámbitos de índole procesal y sustantivo, sino adquieren vigor y comprensión en los postulados que la propia Constitución Política del Estado sienta, véanse los arts. 119.I, 178.I. Una contingente inobservancia de los parámetros establecidos a partir de la doctrina legal aplicable, vulneraría los principios de celeridad y economía procesal que han sido plasmados en el art. 115.II de la CPE y 3.7 de la LOJ, que establecen que el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones
- Por memorial presentado el 2 de octubre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 21/2013 de 18 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 038/2018-RA de 5 de febrero,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, no cumplió la doctrina legal establecida por
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se ordene la pronunciación de un nuevo Auto de Vista
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la parte imputada con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- Defecto de la Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, previsto en
- Defecto de la Sentencia, por insuficiencia o inexistencia de fundamentación, previsto en el art
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados en la valoración de la
- Sobre el defecto de Sentencia previsto por el art
- En cuanto, al defecto de la Sentencia establecido en el inc
- Respecto al defecto de la Sentencia comprendido en el art
- II.4. Del Auto Supremo que resuelve el recurso de casación
- A través de Auto Supremo 070/2017-RRC de 24 de enero, esta Sala Penal declaró fundado
- Finalmente, se advierte que la respuesta contemplada en la Resolución impugnada respecto a esta temática,
- Se refiere a la individualización de la responsabilidad penal de cada individuo, tomando en cuenta
- Ahora bien, en el presente caso, de la revisión de la Sentencia apelada se advierte
- En ese entendido, se debe tener presente cuál la finalidad de la pena prevista en
- En el caso en concreto, el Juez de Sentencia concluyó: “En el contexto de la
- Asimismo, de la revisión de la Sentencia en el punto (V
- De lo transcrito precedentemente, se advierte que el Juez de Sentencia a tiempo de imponer
- De la misma manera, el Juez de Sentencia consideró que dentro de los delitos contra
- Asimismo, el Tribunal, sin anular la Sentencia recurrida, podrá realizar una fundamentación complementaria"
- En el presente recurso de casación, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada,
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- III.2.Del precedente invocado
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable, tanto para que el condenado sepa
- Al efecto, el art
- La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Así los arts
- Existiendo plena analogía entre el hecho fáctico que generó la doctrina legal emitida por el
- III.3. Análisis del caso concreto
- Discriminaron objetivamente entre agravantes (las circunstancias en que se cometió el delito, los móviles que
- La personalidad de la autora
- Asimismo, el Tribunal de alzada consideró su condición de persona humilde, de una cultura básica
- La mayor gravedad del hecho y las circunstancias
- Al respecto el Auto de Vista impugnado, consignó las circunstancias en que se cometió el
- Finalmente, el Tribunal de alzada consideró que mantuvo la sanción máxima de un año de
- Por lo desarrollado, se advierte que la respuesta contemplada en la Resolución impugnada respecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
