El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo de Justicia son de cumplimiento obligatorio por los jueces inferiores; en ese sentido, el art. 420.II del CPP, establece como efectos de los fallos emergentes de un recurso de casación que: “La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá ser modificada por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, de tal consecuencia que el cumplimiento de los fallos de este Tribunal, no está sujeto o reatado a la circunstancialidad o a la voluntad de las autoridades jurisdiccionales, sino que es el resultado de una estructura procesal recursiva, como de la vigencia de los principios de igualdad, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, que son base de la jurisdicción ordinaria; más aún en el ámbito penal, donde se debate la responsabilidad penal del procesado, que puede generar en su caso, la restricción de su derecho a la libertad o la imposición de una sanción penal.El art. 419.II del propio CPP, a su turno señala: “Si existe contradicción, la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los antecedentes a la Corte Superior de Justicia. En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, se devolverán actuados a la Sala Penal de la Corte Superior que dictó el Auto de Vista recurrido para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida; de esta norma, se desprende un entendimiento básico, sin lugar a interpretaciones, que se trata de la insoslayable obligación de parte de Jueces o Tribunales inferiores, de cumplir con los razonamientos jurídicos y la doctrina establecida en un Auto Supremo, ello en la circunstancia que se identifiquen hechos fácticos análogos o similares, así como tal obligación se ve visiblemente amplificada cuando un Auto Supremo deje sin efecto un Auto de Vista recurrido de casación y ordene el pronunciamiento de un nuevo, bajo los entendimiento de la doctrina legal emergente de un Auto Supremo; una omisión de naturaleza contraria a la expuesta, importa incumplimiento directo de la ley, trascendiendo en vulneración también de los principios de tutela judicial efectiva, igualdad, celeridad y economía procesal”
- Por memorial presentado el 2 de octubre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 21/2013 de 18 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 038/2018-RA de 5 de febrero,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, no cumplió la doctrina legal establecida por
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se ordene la pronunciación de un nuevo Auto de Vista
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la parte imputada con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- Defecto de la Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, previsto en
- Defecto de la Sentencia, por insuficiencia o inexistencia de fundamentación, previsto en el art
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados en la valoración de la
- Sobre el defecto de Sentencia previsto por el art
- En cuanto, al defecto de la Sentencia establecido en el inc
- Respecto al defecto de la Sentencia comprendido en el art
- II.4. Del Auto Supremo que resuelve el recurso de casación
- A través de Auto Supremo 070/2017-RRC de 24 de enero, esta Sala Penal declaró fundado
- Finalmente, se advierte que la respuesta contemplada en la Resolución impugnada respecto a esta temática,
- Se refiere a la individualización de la responsabilidad penal de cada individuo, tomando en cuenta
- Ahora bien, en el presente caso, de la revisión de la Sentencia apelada se advierte
- En ese entendido, se debe tener presente cuál la finalidad de la pena prevista en
- En el caso en concreto, el Juez de Sentencia concluyó: “En el contexto de la
- Asimismo, de la revisión de la Sentencia en el punto (V
- De lo transcrito precedentemente, se advierte que el Juez de Sentencia a tiempo de imponer
- De la misma manera, el Juez de Sentencia consideró que dentro de los delitos contra
- Asimismo, el Tribunal, sin anular la Sentencia recurrida, podrá realizar una fundamentación complementaria"
- En el presente recurso de casación, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada,
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- III.2.Del precedente invocado
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable, tanto para que el condenado sepa
- Al efecto, el art
- La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Así los arts
- Existiendo plena analogía entre el hecho fáctico que generó la doctrina legal emitida por el
- III.3. Análisis del caso concreto
- Discriminaron objetivamente entre agravantes (las circunstancias en que se cometió el delito, los móviles que
- La personalidad de la autora
- Asimismo, el Tribunal de alzada consideró su condición de persona humilde, de una cultura básica
- La mayor gravedad del hecho y las circunstancias
- Al respecto el Auto de Vista impugnado, consignó las circunstancias en que se cometió el
- Finalmente, el Tribunal de alzada consideró que mantuvo la sanción máxima de un año de
- Por lo desarrollado, se advierte que la respuesta contemplada en la Resolución impugnada respecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
