Auto Supremo AS/0391/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

A través de Auto Supremo 070/2017-RRC de 24 de enero, esta Sala Penal declaró fundado


A través de Auto Supremo 070/2017-RRC de 24 de enero, esta Sala Penal declaró fundado el recurso de casación interpuesto por Silvia Cecilia Zubieta Orellana, dejando sin efecto el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2015, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en dicha Resolución, con los siguientes fundamentos:

De los aspectos analizados y de la revisión de la resolución recurrida se advierte que el Tribunal de apelación en ejercicio de la facultad prevista por el art. 414 del CPP, ante el reclamo de falta de consideración de los arts. 37, 38 y 39 del CP, por parte de la imputada, efectuó una complementación respecto a la imposición de la pena; sin embargo, se abocó a un análisis de los argumentos de la Sentencia referidos a la decisión que adoptó para la sanción de un año de prestación de trabajo, pena de la cual explica que fue equilibrada con los cincuenta días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, que es intermedia en función a las condiciones personales y económicas de la apelante que dieron cuenta de la adopción de la decisión de la sanción penal bajo los principios de equilibrio y proporcionalidad con relación al delito de Injuria; sin embargo, el Auto de Vista no explicó de manera fundada el por qué, mantuvo la sanción máxima de un año de prestación de trabajo, pese a la existencia de circunstancias destacadas en la misma Sentencia que aplicando criterios de lógica, operarían como atenuantes, lo cual constituye una incongruencia en su fundamentación. Esto significa, que la posición que asume el Tribunal de alzada al pretender complementar la falencia del Tribunal de Sentencia, lo hace sin tomar en cuenta varias circunstancias que fueron enunciadas en la Sentencia (la condición de persona humilde, de una cultura básica, no cuenta con antecedentes judiciales y policiales, que se trata de una persona avezada, fijándose la pena máxima del delito de Injuria); al respecto, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en ejercicio de la facultad reconocida por el citado art. 414 del CPP, debió discriminar objetivamente cuáles de ellas operaron como agravantes y cuáles como atenuantes, para que a partir de un análisis integral de todas ellas, establecer de manera fundada el quantum dentro de los límites previstos por la norma sustantiva, a través de la correspondiente complementación