De lo transcrito precedentemente, se advierte que el Juez de Sentencia a tiempo de imponer
De lo transcrito precedentemente, se advierte que el Juez de Sentencia a tiempo de imponer la pena de un año de prestación de trabajo y cincuenta días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, realizó un correcto análisis de las atenuantes y agravantes, basado en la finalidad de la pena; por cuanto, si bien consideró que la imputada apelante no cuenta con antecedentes judiciales y es una persona humilde de cultura básica; empero, también concluyó que dichos indicadores no serían suficientes para imponer una condena media o inferior a la media por existir indicadores de agravantes; vale decir, "las circunstancias en que se cometió el delito, los móviles que la impulsaron a delinquir, las condiciones que se encontraban en el momento de la ejecución del delito, los demás antecedentes y condiciones personales, la premeditación y el motivo bajo antisocial y la alevosía y ensañamiento, los medios empleados, la extensión del daño causado", conforme señala el art. 38 del CP; por cuanto, de la lectura de toda la Sentencia apelada el Juez de Sentencia, advirtió los móviles que llevaron a la acusada a cometer el ilícito y las circunstancias descritas, así por ejemplo de la declaración de la testigo Laura Saavedra de Zenteno, ésta señaló que: "bajaron clientes de un micro, que le toco ir a ofrecer el día jueves santo cerveza, que la señora Rosa estaba sahumando que en ese momento la señora Silvia corrió donde los clientes y les dijo que se les sahumaría y los clientes dijeron que no, que siempre se hacían sahumar con doña Rosa y que la ahora acusada empezó a decir porque sahumaría Rosa, que es una ladrona y ratera, que por eso tenía autos y casas, doña Rosa se limitó a decir que le pasa doña Silvia y ella le dijo ya me tiene harta, que ya estaba a un paso de la cárcel dijo que su abogada ya habría coordinado que saldría muerta de la cárcel" (el subrayado corresponde al texto original); de la misma manera se advierte de la revisión de la prueba testifical y documental, sumado a ello, existió otros eventos en que hubiesen participado las partes, por ello pondera que la sanción debe tener una eficacia que permita a la parte acusada tomar conciencia y reconsiderar la posibilidad de cualquier nuevo evento que pudiera acaecer; en cuyo caso, la acusada quede compelida a tener una conducta responsable y respetuosa con la actual querellante así como con la sociedad en la que debe interactuar promoviendo la cultura de paz y el vivir bien, justificando y fundamentando la determinación del Juez de Sentencia con la sanción de la pena impuesta, dando cuenta de la imposición de la sanción penal bajo el principio de equilibrio y proporcionalidad; asimismo, ponderó los indicadores contenidos en los arts. 37 y 38 del CP, en el caso tomo en cuenta la personalidad de la autora, así se abstrae de la Sentencia apelada al señalar el Juez de mérito no sería la primera controversia entre los sujetos procesales, además las circunstancias como ocurrió el hecho; por cuanto, de la Sentencia se advierte que el hecho ocurrió cuando "clientes" solicitaron los servicios de la ahora acusadora particular momento en que intervino la acusada y cometió el ilícito; por lo mismo, considera que el Juez de origen actuó correctamente al imponer la pena de un año de prestación de trabajo y cincuenta días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día
- Por memorial presentado el 2 de octubre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 21/2013 de 18 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 038/2018-RA de 5 de febrero,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, no cumplió la doctrina legal establecida por
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se ordene la pronunciación de un nuevo Auto de Vista
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la parte imputada con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- Defecto de la Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, previsto en
- Defecto de la Sentencia, por insuficiencia o inexistencia de fundamentación, previsto en el art
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados en la valoración de la
- Sobre el defecto de Sentencia previsto por el art
- En cuanto, al defecto de la Sentencia establecido en el inc
- Respecto al defecto de la Sentencia comprendido en el art
- II.4. Del Auto Supremo que resuelve el recurso de casación
- A través de Auto Supremo 070/2017-RRC de 24 de enero, esta Sala Penal declaró fundado
- Finalmente, se advierte que la respuesta contemplada en la Resolución impugnada respecto a esta temática,
- Se refiere a la individualización de la responsabilidad penal de cada individuo, tomando en cuenta
- Ahora bien, en el presente caso, de la revisión de la Sentencia apelada se advierte
- En ese entendido, se debe tener presente cuál la finalidad de la pena prevista en
- En el caso en concreto, el Juez de Sentencia concluyó: “En el contexto de la
- Asimismo, de la revisión de la Sentencia en el punto (V
- De lo transcrito precedentemente, se advierte que el Juez de Sentencia a tiempo de imponer
- De la misma manera, el Juez de Sentencia consideró que dentro de los delitos contra
- Asimismo, el Tribunal, sin anular la Sentencia recurrida, podrá realizar una fundamentación complementaria"
- En el presente recurso de casación, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada,
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- III.2.Del precedente invocado
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable, tanto para que el condenado sepa
- Al efecto, el art
- La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Así los arts
- Existiendo plena analogía entre el hecho fáctico que generó la doctrina legal emitida por el
- III.3. Análisis del caso concreto
- Discriminaron objetivamente entre agravantes (las circunstancias en que se cometió el delito, los móviles que
- La personalidad de la autora
- Asimismo, el Tribunal de alzada consideró su condición de persona humilde, de una cultura básica
- La mayor gravedad del hecho y las circunstancias
- Al respecto el Auto de Vista impugnado, consignó las circunstancias en que se cometió el
- Finalmente, el Tribunal de alzada consideró que mantuvo la sanción máxima de un año de
- Por lo desarrollado, se advierte que la respuesta contemplada en la Resolución impugnada respecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
