Auto Supremo AS/0391/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

De lo transcrito precedentemente, se advierte que el Juez de Sentencia a tiempo de imponer


De lo transcrito precedentemente, se advierte que el Juez de Sentencia a tiempo de imponer la pena de un año de prestación de trabajo y cincuenta días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, realizó un correcto análisis de las atenuantes y agravantes, basado en la finalidad de la pena; por cuanto, si bien consideró que la imputada apelante no cuenta con antecedentes judiciales y es una persona humilde de cultura básica; empero, también concluyó que dichos indicadores no serían suficientes para imponer una condena media o inferior a la media por existir indicadores de agravantes; vale decir, "las circunstancias en que se cometió el delito, los móviles que la impulsaron a delinquir, las condiciones que se encontraban en el momento de la ejecución del delito, los demás antecedentes y condiciones personales, la premeditación y el motivo bajo antisocial y la alevosía y ensañamiento, los medios empleados, la extensión del daño causado", conforme señala el art. 38 del CP; por cuanto, de la lectura de toda la Sentencia apelada el Juez de Sentencia, advirtió los móviles que llevaron a la acusada a cometer el ilícito y las circunstancias descritas, así por ejemplo de la declaración de la testigo Laura Saavedra de Zenteno, ésta señaló que: "bajaron clientes de un micro, que le toco ir a ofrecer el día jueves santo cerveza, que la señora Rosa estaba sahumando que en ese momento la señora Silvia corrió donde los clientes y les dijo que se les sahumaría y los clientes dijeron que no, que siempre se hacían sahumar con doña Rosa y que la ahora acusada empezó a decir porque sahumaría Rosa, que es una ladrona y ratera, que por eso tenía autos y casas, doña Rosa se limitó a decir que le pasa doña Silvia y ella le dijo ya me tiene harta, que ya estaba a un paso de la cárcel dijo que su abogada ya habría coordinado que saldría muerta de la cárcel" (el subrayado corresponde al texto original); de la misma manera se advierte de la revisión de la prueba testifical y documental, sumado a ello, existió otros eventos en que hubiesen participado las partes, por ello pondera que la sanción debe tener una eficacia que permita a la parte acusada tomar conciencia y reconsiderar la posibilidad de cualquier nuevo evento que pudiera acaecer; en cuyo caso, la acusada quede compelida a tener una conducta responsable y respetuosa con la actual querellante así como con la sociedad en la que debe interactuar promoviendo la cultura de paz y el vivir bien, justificando y fundamentando la determinación del Juez de Sentencia con la sanción de la pena impuesta, dando cuenta de la imposición de la sanción penal bajo el principio de equilibrio y proporcionalidad; asimismo, ponderó los indicadores contenidos en los arts. 37 y 38 del CP, en el caso tomo en cuenta la personalidad de la autora, así se abstrae de la Sentencia apelada al señalar el Juez de mérito no sería la primera controversia entre los sujetos procesales, además las circunstancias como ocurrió el hecho; por cuanto, de la Sentencia se advierte que el hecho ocurrió cuando "clientes" solicitaron los servicios de la ahora acusadora particular momento en que intervino la acusada y cometió el ilícito; por lo mismo, considera que el Juez de origen actuó correctamente al imponer la pena de un año de prestación de trabajo y cincuenta días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día