De la Defectuosa Valoración de la Prueba Documental
De la Defectuosa Valoración de la Prueba Documental.- El Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal, ha realizado una defectuosa valoración de la prueba documental, ya que no ha siguió las reglas de la logicidad y racionalidad conforme se tiene:
El Notario de Fe Pública Nº 53, a cargo de Raúl Jordán Araúz, a requerimiento Fiscal y posteriormente judicializada esta prueba documental por su lectura en juicio, ha establecido de forma clara y precisa lo siguiente: "... sobre la escritura N° 031/2009 del año 2.009, cabe mencionar que dicha escritura no se encuentra el protocolo en nuestros archivos de la Notaria a mi cargo, puesto que el libro N° 1 de protocolos de escrituras del año 2009, que estaban empastados los protocolos del N° 1 al N° 33, no se encuentran en la Notaría ya que los mismos han sido extraviados o sustraído, indicando que en el año dos mil once, en el mes de octubre ingresaron a nuestra notaria malvivientes que robaron computadoras, teléfonos, enceres personales, y algunos libros de registro para lo cual se hizo la denuncia correspondiente por el delito de robo ante la FELCC, sin embargo se encuentra anotado en el libro de registro de escrituras del 2009...". Esta prueba emitida por un funcionario público, tiene la eficacia probatoria absoluta, misma que no ha sido valorada en forma lógica, armónica, en su conjunto y de forma racional
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 9 de 10 de marzo de 2017 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 123/2018-RA de 12 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 123/2018-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Richard Conde Flores falsificó materialmente a través de su forjado en parte, de la minuta
- II.2.De la apelación restringida del co-acusado Richard Conde Flores
- Denuncia que la Sentencia contiene el defecto de la Defectuosa Valoración de la Prueba, argumentando
- El Testigo Raúl Jordán Araúz, en su informe escrito así como en su declaración testifical
- El Testigo Paul Flores López, en su declaración informativa policial e introducida y judicializada en
- De la Defectuosa Valoración de la Prueba Documental
- Los Certificados R
- Las fotocopias legalizada expedida a Requerimiento Fiscal del Libro Índice de Escrituras Públicas de la
- De la Defectuosa Valoración de la Prueba Pericial
- Se tiene también demostrado pericialmente que la huella dactilar colocada en la fotocopia de la
- Finalmente, el Dictamen Pericial del Perito Grafólogo My
- Se establece claramente que el Contrato de Venta de fecha 19 de enero del 2
- Por lo que concluye indicando que los miembros del Tribunal 6° de Sentencia en lo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Que, en cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, que este defecto está
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido el Tribunal
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del precedente invocado
- En el recurso de casación se invoca el 151/2007-RRC de 2 de febrero, que fue
- Que con referencia a la valoración de la prueba se ha pronunciado el Auto Supremo
- III.3. Análisis del caso
- Mientras que en la problemática del precedente invocado, el Tribunal de alzada resolvió directamente de
- Es decir, que la problemática procesal dilucidada en el referido precedente, no responde al mismo
- En definitiva, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tienen situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
