El Testigo Paul Flores López, en su declaración informativa policial e introducida y judicializada en
El Testigo Paul Flores López, en su declaración informativa policial e introducida y judicializada en el juicio oral, así como en su declaración en juicio puso en evidencia elementos importantes para el esclarecimiento de la verdad de los hechos como los que se señala a continuación: "...Gerianis Aguilera, que era mi esposa conocía de este tipo de préstamos de dinero, con respecto al delito que se me acusa ambos sabíamos que teníamos poder sobre la Urbanización Paititi casas entregadas por el Fonvis, ella en calidad de apoderada solicitamos un préstamo de $us. 6.000 o $us. 8.000 no recuerdo exactamente el monto, se hace un documento de préstamo con la garantía de los papeles de la urbanización Paititi, ella solicita el préstamo le deja la documentación se firma toda la documentación creo que elabora el documento el Dr. Cairo Barba, ella no portaba su C.l., porque lo tenía vencido y los hacen con la licencia de conducir que ella tenía y luego se va a protocolizar ante la Notaria del Dr. Raúl Jordán..." y más adelante agrega lo siguiente: "...ella lo leyó y dio su consentimiento y firmo, si le entrega el dinero el Sr. Richart Conde a Gerianis...", además agrega lo que sigue: "...fue la decisión mutua de esposos de prestarnos dinero..." luego expresa con claridad y precisión como lo gastaron dicho dinero que les entrego Richart Conde Flores y lo expresa de la siguiente manera: "...nació prematuro y gran parte de ese dinero lo ocupamos en mi hijo, el saldo del dinero utilizo Gerianis, en traer ropa de la Argentina para vender...". Estas declaraciones testificales, mismos que son uniformes en tiempos, hechos y lugares, no fueron valoradas correctamente, son claras en sentido que la Sra. Gerianis Aguilera Arteaga, concurrió al Estudio Jurídico de Abraham Cairo Barba, donde se elaboró el contrato de venta y que posteriormente se dirigieron a la Notaria de Fe Pública N° 53 a protocolizar el contrato de venta, mismo que concurrió y la Notaria N° 53 donde firmó los Protocolos de las Escrituras Públicas N° 30/2009 y N° 31/2009 respectivamente, esto se tiene plenamente demostrado mediante las pruebas materiales, testificales y periciales, de forma lógica, cronológica y racional, ya que no otra cosa se puede inferir de dichas pruebas, que fueron valoradas defectuosamente por el Tribunal
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 9 de 10 de marzo de 2017 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 123/2018-RA de 12 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 123/2018-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Richard Conde Flores falsificó materialmente a través de su forjado en parte, de la minuta
- II.2.De la apelación restringida del co-acusado Richard Conde Flores
- Denuncia que la Sentencia contiene el defecto de la Defectuosa Valoración de la Prueba, argumentando
- El Testigo Raúl Jordán Araúz, en su informe escrito así como en su declaración testifical
- El Testigo Paul Flores López, en su declaración informativa policial e introducida y judicializada en
- De la Defectuosa Valoración de la Prueba Documental
- Los Certificados R
- Las fotocopias legalizada expedida a Requerimiento Fiscal del Libro Índice de Escrituras Públicas de la
- De la Defectuosa Valoración de la Prueba Pericial
- Se tiene también demostrado pericialmente que la huella dactilar colocada en la fotocopia de la
- Finalmente, el Dictamen Pericial del Perito Grafólogo My
- Se establece claramente que el Contrato de Venta de fecha 19 de enero del 2
- Por lo que concluye indicando que los miembros del Tribunal 6° de Sentencia en lo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Que, en cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, que este defecto está
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido el Tribunal
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del precedente invocado
- En el recurso de casación se invoca el 151/2007-RRC de 2 de febrero, que fue
- Que con referencia a la valoración de la prueba se ha pronunciado el Auto Supremo
- III.3. Análisis del caso
- Mientras que en la problemática del precedente invocado, el Tribunal de alzada resolvió directamente de
- Es decir, que la problemática procesal dilucidada en el referido precedente, no responde al mismo
- En definitiva, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tienen situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
