Auto Supremo AS/0416/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

El Testigo Paul Flores López, en su declaración informativa policial e introducida y judicializada en


El Testigo Paul Flores López, en su declaración informativa policial e introducida y judicializada en el juicio oral, así como en su declaración en juicio puso en evidencia elementos importantes para el esclarecimiento de la verdad de los hechos como los que se señala a continuación: "...Gerianis Aguilera, que era mi esposa conocía de este tipo de préstamos de dinero, con respecto al delito que se me acusa ambos sabíamos que teníamos poder sobre la Urbanización Paititi casas entregadas por el Fonvis, ella en calidad de apoderada solicitamos un préstamo de $us. 6.000 o $us. 8.000 no recuerdo exactamente el monto, se hace un documento de préstamo con la garantía de los papeles de la urbanización Paititi, ella solicita el préstamo le deja la documentación se firma toda la documentación creo que elabora el documento el Dr. Cairo Barba, ella no portaba su C.l., porque lo tenía vencido y los hacen con la licencia de conducir que ella tenía y luego se va a protocolizar ante la Notaria del Dr. Raúl Jordán..." y más adelante agrega lo siguiente: "...ella lo leyó y dio su consentimiento y firmo, si le entrega el dinero el Sr. Richart Conde a Gerianis...", además agrega lo que sigue: "...fue la decisión mutua de esposos de prestarnos dinero..." luego expresa con claridad y precisión como lo gastaron dicho dinero que les entrego Richart Conde Flores y lo expresa de la siguiente manera: "...nació prematuro y gran parte de ese dinero lo ocupamos en mi hijo, el saldo del dinero utilizo Gerianis, en traer ropa de la Argentina para vender...". Estas declaraciones testificales, mismos que son uniformes en tiempos, hechos y lugares, no fueron valoradas correctamente, son claras en sentido que la Sra. Gerianis Aguilera Arteaga, concurrió al Estudio Jurídico de Abraham Cairo Barba, donde se elaboró el contrato de venta y que posteriormente se dirigieron a la Notaria de Fe Pública N° 53 a protocolizar el contrato de venta, mismo que concurrió y la Notaria N° 53 donde firmó los Protocolos de las Escrituras Públicas N° 30/2009 y N° 31/2009 respectivamente, esto se tiene plenamente demostrado mediante las pruebas materiales, testificales y periciales, de forma lógica, cronológica y racional, ya que no otra cosa se puede inferir de dichas pruebas, que fueron valoradas defectuosamente por el Tribunal