Auto Supremo AS/0416/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Que, en cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, que este defecto está


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista recurrido de casación, por el que declara admisible y procedente la apelación restringida interpuesta por Richard Conde Flores y anula la Sentencia absolutoria, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley, respecto al objeto de este recurso de casación ha determinado:

Que, en cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, que este defecto está previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP y al respecto se evidencia que el Tribunal inferior no ha valorado correctamente la prueba testifical relativa a los testigos Abraham Cairo Barba y Raúl Jordán Arauz, pues el Tribunal les asigna un valor bastante subjetivo y sesgado a las declaraciones de ambos testigos, pero no valora el hecho de manifestar si los actores estuvieron presentes en la oficina del Notario de Fe Pública, quienes elaboraron el contrato de venta de 19 de enero de 2009; no se ha valorado correctamente el Informe elaborado y presentado por Raúl Jordán Arauz y que ha sido ratificado en audiencia de juicio oral, quien afirma que el documento fue elaborado en su Notaría, y que supuestamente habría sido sustraído su Libro Índice que lleva el control de los actos, y en este ínterin las declaraciones del Notario parecería que implican a una tercer persona que es Gerianis Aguilera Arteaga, que junto a su esposo Paúl Flores López habrán elaborado el contrato de venta, por lo que existe una notoria contradicción entre lo informado por el Notario y la declaración de ésta última; por otro lado, también se ha incurrido en valoración defectuosa de la prueba documental, referente al Informe presentado por el Notario de Fe Pública Raúl Jordán Arauz, prueba emitida por un funcionario público que tiene eficacia probatoria pero que no ha sido valorada por el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal, lo cual concuerda con los Certificados R.P. N° 10/2014 y 11/2014, los Recibos de Venta de Valores Notariales emitidos por el Consejo de la Magistratura, que demostrarían que la Carátula y formularios habrían sido vendidos a la Notaria de Fe Pública N° 53; documentos que tampoco fueron valorados debidamente por el Tribunal inferior, incurriendo así en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; finalmente la prueba pericial tampoco ha sido valorada correctamente por el Tribunal, prueba pericial presentada por el My. Dr. Kiko Nikita Bernal, quien informa que las firmas estampadas en el documento de 19 de enero de 2009, le corresponden a la autoría de Gerianis Aguilera Arteaga, que es auténtica la firma