Auto Supremo AS/0416/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

El Testigo Raúl Jordán Araúz, en su informe escrito así como en su declaración testifical


Defectuosa Valoración de la Prueba Testifical.- El Tribunal Sexto en lo Penal, ha efectuado una defectuosa valoración de la Prueba Testifical de los siguientes testigos:

El Testigo, Abraham Cairo Barba, en su declaración informativa policial e introducida y judicializada en el juicio oral, así como en su declaración en juicio puso en evidencia elementos importantes para el esclarecimiento de la verdad de los hechos como los que se señala a continuación: "... Si la conozco a la nombrada por que se presentó en mi oficina de la plazuela 6 de agosto entre Seaone y Cuellar con el objeto de realizar una minuta de transferencia de un bien inmueble la misma que se presentó con su esposo Paúl Flores..." Esto nos demuestra de forma clara e inequívoca que Gerianis Aguilera Arteaga y su esposo, Paúl Flores López, concurrieron al Estudio Jurídico del Dr. Cairo, a solicitar se le faccione un Contrato de Venta. Luego agrega lo siguiente: "Primeramente le pedí el título de propiedad, certificado alodial y cédula de identidad de ambas partes, en este caso no presente su cedula de identidad, si su licencia de conducir, su presentar la licencia de conducir saque los datos de la licencia coadyuvando con los datos del Poder Notarial que me presento.". Esta prueba testifical nos prueba de forma real que: Gerianis Aguilera Arteaga, junto con su esposo el co-procesado: Paul Flores López, elaboraron el Contrato de Venta de 19 de enero del 2009, los coloca en la escena del supuesto crimen. Declaración que fue ratificada en juicio penal.

El Testigo Raúl Jordán Araúz, en su informe escrito así como en su declaración testifical prestada en los debates, puso en evidencia elementos importantes para el esclarecimiento de la verdad de los hechos como los que se señala a continuación: "...fue realizado en mi notaria, yo tengo una declaración sobre dicho instrumento para que yo aclaré e informé que no estaba el libro empastado 01 al 33 no se encontraba por haber sido sustraído donde se encuentra dicho instrumento..." y más adelante agrega lo siguiente:"...el libro índice es control del notario que no lleva firma, mi libro empieza del 1 al 33 y estaba consignado el objeto del juicio...". Estas declaraciones son claras, el protocolo del Instrumento Público N° 31/2009 de 20 de enero, se encontraba en el empastado que fue robado a la Notaría y que sin embargo, se encuentra Registrado en el Libro Índice de Escrituras Públicas que se presenta en forma anual al Tribunal Departamental a los efectos del control y archivo correspondiente. Nuevamente se la coloca a Gerianis Aguilera Arteaga, en la escena del crimen, es decir, que si concurrió a la Notarla de Fe Pública N° 53, y no como ha falseado a la verdad cuando dice: "... yo nunca fui a la calle Ballivián, nunca yo firme en blanco para el que recuerdo no fui a ninguna notaria más solo a la Cañoto unas dos veces...", sin embargo se tiene demostrado documentalmente y de forma material que Gerianis Aguilera Arteaga, concurrió a la Notaria de Fe Pública Nº 53 ubicada en la calle Ballivián, el 20 de enero del 2009, a horas 10.00 am. y suscribió un contrato de rescisión de otro contrato de venta con el Sr. Enrique Erland Añez Peña, es decir, que suscribió otro contrato con una persona diferente y firmo el protocolo de la Escritura Pública N° 30/2009 de 20 de enero, este documento público, como es el Registro Notarial, es decir de un funcionario público, constituye una prueba irrefutable e inobjetable de la presencia de Gerianis Aguilera Arteaga, en la Notaría N° 53, de donde se infiere que sí firmó me protocolo notarial en el libro correspondiente