Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 416/2018-RRC
Sucre, 11 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 155/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Richard Conde Flores y otra
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs. 429 a 432, Ana María Nasica Azogue, en su condición de apoderada legal de Alice Aguilera Sosa, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 52 de 17 de julio de 2017, de fs. 420 a 424 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Richard Conde Flores y Paul Flores López, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 416/2018-RRC
Sucre, 11 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 155/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Richard Conde Flores y otra
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs. 429 a 432, Ana María Nasica Azogue, en su condición de apoderada legal de Alice Aguilera Sosa, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 52 de 17 de julio de 2017, de fs. 420 a 424 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Richard Conde Flores y Paul Flores López, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 9 de 10 de marzo de 2017 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 123/2018-RA de 12 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 123/2018-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Richard Conde Flores falsificó materialmente a través de su forjado en parte, de la minuta
- II.2.De la apelación restringida del co-acusado Richard Conde Flores
- Denuncia que la Sentencia contiene el defecto de la Defectuosa Valoración de la Prueba, argumentando
- El Testigo Raúl Jordán Araúz, en su informe escrito así como en su declaración testifical
- El Testigo Paul Flores López, en su declaración informativa policial e introducida y judicializada en
- De la Defectuosa Valoración de la Prueba Documental
- Los Certificados R
- Las fotocopias legalizada expedida a Requerimiento Fiscal del Libro Índice de Escrituras Públicas de la
- De la Defectuosa Valoración de la Prueba Pericial
- Se tiene también demostrado pericialmente que la huella dactilar colocada en la fotocopia de la
- Finalmente, el Dictamen Pericial del Perito Grafólogo My
- Se establece claramente que el Contrato de Venta de fecha 19 de enero del 2
- Por lo que concluye indicando que los miembros del Tribunal 6° de Sentencia en lo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Que, en cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, que este defecto está
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido el Tribunal
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del precedente invocado
- En el recurso de casación se invoca el 151/2007-RRC de 2 de febrero, que fue
- Que con referencia a la valoración de la prueba se ha pronunciado el Auto Supremo
- III.3. Análisis del caso
- Mientras que en la problemática del precedente invocado, el Tribunal de alzada resolvió directamente de
- Es decir, que la problemática procesal dilucidada en el referido precedente, no responde al mismo
- En definitiva, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tienen situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
