En el recurso de casación se invoca el 151/2007-RRC de 2 de febrero, que fue
En el recurso de casación se invoca el 151/2007-RRC de 2 de febrero, que fue dictado dentro de un proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de Hurto, donde inicialmente se dictó sentencia absolutoria que apelada fue revocada por el Tribunal de alzada que deliberando en el fondo declaró al imputado culpable de la comisión del delito, imponiendo la condena correspondiente, fallo que fue dejado sin efecto en razón de que tuvo como hecho generador: “…el Auto impugnado al valorar nuevamente la prueba y cuestiones de hecho ha vulnerado los principios del debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica…” generando la siguiente doctrina legal aplicable: “Que con el nuevo sistema procesal penal garantiza la valoración de la prueba y las cuestiones de hecho son de exclusiva competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, además toda resolución dictada por el Tribunal de Alzada debe fundamentarse; dentro del subsistema de recursos penales no existe doble instancia de manera que el Tribunal de Apelación conoce solo asuntos de puro derecho; asimismo deberá observar los defectos absolutos para reparar los derechos y garantías constitucionales vulnerados
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 9 de 10 de marzo de 2017 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 123/2018-RA de 12 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 123/2018-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Richard Conde Flores falsificó materialmente a través de su forjado en parte, de la minuta
- II.2.De la apelación restringida del co-acusado Richard Conde Flores
- Denuncia que la Sentencia contiene el defecto de la Defectuosa Valoración de la Prueba, argumentando
- El Testigo Raúl Jordán Araúz, en su informe escrito así como en su declaración testifical
- El Testigo Paul Flores López, en su declaración informativa policial e introducida y judicializada en
- De la Defectuosa Valoración de la Prueba Documental
- Los Certificados R
- Las fotocopias legalizada expedida a Requerimiento Fiscal del Libro Índice de Escrituras Públicas de la
- De la Defectuosa Valoración de la Prueba Pericial
- Se tiene también demostrado pericialmente que la huella dactilar colocada en la fotocopia de la
- Finalmente, el Dictamen Pericial del Perito Grafólogo My
- Se establece claramente que el Contrato de Venta de fecha 19 de enero del 2
- Por lo que concluye indicando que los miembros del Tribunal 6° de Sentencia en lo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Que, en cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, que este defecto está
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido el Tribunal
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del precedente invocado
- En el recurso de casación se invoca el 151/2007-RRC de 2 de febrero, que fue
- Que con referencia a la valoración de la prueba se ha pronunciado el Auto Supremo
- III.3. Análisis del caso
- Mientras que en la problemática del precedente invocado, el Tribunal de alzada resolvió directamente de
- Es decir, que la problemática procesal dilucidada en el referido precedente, no responde al mismo
- En definitiva, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tienen situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
