De la Defectuosa Valoración de la Prueba Pericial
De la Defectuosa Valoración de la Prueba Pericial.- La prueba pericial realizada por el Perito Cap. Cristhian Sánchez, nos informa de forma concluyente y queda materialmente demostrado que los sellos circulares, el sello lineal personal del Notario, así como la firma y rúbrica del Notario de Fe Pública Nº 53, corresponden a la Notaria Nº 53 y a la autoría de Raúl Jordán Araúz
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 9 de 10 de marzo de 2017 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 123/2018-RA de 12 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 123/2018-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Richard Conde Flores falsificó materialmente a través de su forjado en parte, de la minuta
- II.2.De la apelación restringida del co-acusado Richard Conde Flores
- Denuncia que la Sentencia contiene el defecto de la Defectuosa Valoración de la Prueba, argumentando
- El Testigo Raúl Jordán Araúz, en su informe escrito así como en su declaración testifical
- El Testigo Paul Flores López, en su declaración informativa policial e introducida y judicializada en
- De la Defectuosa Valoración de la Prueba Documental
- Los Certificados R
- Las fotocopias legalizada expedida a Requerimiento Fiscal del Libro Índice de Escrituras Públicas de la
- De la Defectuosa Valoración de la Prueba Pericial
- Se tiene también demostrado pericialmente que la huella dactilar colocada en la fotocopia de la
- Finalmente, el Dictamen Pericial del Perito Grafólogo My
- Se establece claramente que el Contrato de Venta de fecha 19 de enero del 2
- Por lo que concluye indicando que los miembros del Tribunal 6° de Sentencia en lo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Que, en cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, que este defecto está
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido el Tribunal
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del precedente invocado
- En el recurso de casación se invoca el 151/2007-RRC de 2 de febrero, que fue
- Que con referencia a la valoración de la prueba se ha pronunciado el Auto Supremo
- III.3. Análisis del caso
- Mientras que en la problemática del precedente invocado, el Tribunal de alzada resolvió directamente de
- Es decir, que la problemática procesal dilucidada en el referido precedente, no responde al mismo
- En definitiva, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tienen situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
