Richard Conde Flores falsificó materialmente a través de su forjado en parte, de la minuta
Por Sentencia 9 de 10 de marzo de 2017, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Richard Conde Flores y Paul Flores López, autores de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, imponiendo al primero la pena de seis años de presidio y al segundo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de costas procesales a calificarse en ejecución de Sentencia y trescientos días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, siendo absueltos el primero del delito de Falsedad Ideológica y el segundo de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.
Richard Conde Flores falsificó materialmente a través de su forjado en parte, de la minuta de 19 de enero de 2009, de la cual emerge el documento público de compra y venta, con testimonio No.- 31/2009 del 20 de enero de 2009 emanado por la Notaría de Fe Pública No.- 53, en el que aparecería supuestamente de vendedora Gerianis Aguilera Arteaga como apoderada de Alice Aguilera Sosa la propietaria de un bien inmueble ubicado en la UV 129, manzana 61, Lote No.- 3 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que habría transferido a su favor, para posteriormente utilizar dicho documento falso para garantizar una deuda emergente de una letra de cambio No.- 000746 serie "A" 2011 por la suma de $us.- 45.000.- (cuarenta y cinco mil bolivianos) a favor de su acreedor Roberto Suarez Romero. Ocasionando perjuicio a la verdadera propietaria del indicado inmueble Alice Aguilera Sosa, quién se vio privada de poder disponer el mismo como garantía de un préstamo, así como tener que incurrir en gastos judiciales para conseguir la anulación de este documento en la vía civil y la sanción correspondiente en la vía penal a este autor
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 9 de 10 de marzo de 2017 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 123/2018-RA de 12 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 123/2018-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Richard Conde Flores falsificó materialmente a través de su forjado en parte, de la minuta
- II.2.De la apelación restringida del co-acusado Richard Conde Flores
- Denuncia que la Sentencia contiene el defecto de la Defectuosa Valoración de la Prueba, argumentando
- El Testigo Raúl Jordán Araúz, en su informe escrito así como en su declaración testifical
- El Testigo Paul Flores López, en su declaración informativa policial e introducida y judicializada en
- De la Defectuosa Valoración de la Prueba Documental
- Los Certificados R
- Las fotocopias legalizada expedida a Requerimiento Fiscal del Libro Índice de Escrituras Públicas de la
- De la Defectuosa Valoración de la Prueba Pericial
- Se tiene también demostrado pericialmente que la huella dactilar colocada en la fotocopia de la
- Finalmente, el Dictamen Pericial del Perito Grafólogo My
- Se establece claramente que el Contrato de Venta de fecha 19 de enero del 2
- Por lo que concluye indicando que los miembros del Tribunal 6° de Sentencia en lo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Que, en cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, que este defecto está
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido el Tribunal
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del precedente invocado
- En el recurso de casación se invoca el 151/2007-RRC de 2 de febrero, que fue
- Que con referencia a la valoración de la prueba se ha pronunciado el Auto Supremo
- III.3. Análisis del caso
- Mientras que en la problemática del precedente invocado, el Tribunal de alzada resolvió directamente de
- Es decir, que la problemática procesal dilucidada en el referido precedente, no responde al mismo
- En definitiva, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tienen situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
