Auto Supremo AS/0427/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Dice también que, el Auto de Vista impugnado hace mención a la doctrina sobre el


Manifiesta que la línea de argumentos sentados en el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, es taxativo al ordenar que son solo los Jueces y Tribunales de Sentencia los facultados para la valoración de la prueba, labor vedada a los Tribunales de apelación, quienes solo limitan su ejercicio al control de la valoración probatoria efectuada por los inferiores.

Reclama que el Auto de Vista recurrido, solo se pronuncia -y de manera escueta- en relación a los reclamos del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, cuando el recurrente a momento de presentar su recurso de apelación restringida denunció la existencia también del defecto de la sentencia contenido en el numeral 8 de ese norma procesal; empero, el Auto de Vista omitió el dar ningún tipo de respuesta. Enfatiza que la respuesta del Auto de Vista “simplemente efectuó el análisis in extenso respecto a la actividad desarrollada en el juicio oral, realizando una especie de deducción de los elementos de pruebas desarrollados en el juicio, sin otorgar respuesta clara y específica” (sic) y concluye afirmando que esas condiciones conllevan la vulneración de los arts. 398 y 124 del CPP, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación.

Dice también que, el Auto de Vista impugnado hace mención a la doctrina sobre el tipo penal de violación; empero, sin pronunciarse sobre los puntos puestos a su consideración en el recurso de apelación restringida. Al efecto sobre este motivo el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 218/2014 de 4 de junio, 199/2013 de 11 de julio y 393/2015-RRC-L de 4 de agosto