Dice también que, el Auto de Vista impugnado hace mención a la doctrina sobre el
Manifiesta que la línea de argumentos sentados en el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, es taxativo al ordenar que son solo los Jueces y Tribunales de Sentencia los facultados para la valoración de la prueba, labor vedada a los Tribunales de apelación, quienes solo limitan su ejercicio al control de la valoración probatoria efectuada por los inferiores.
Reclama que el Auto de Vista recurrido, solo se pronuncia -y de manera escueta- en relación a los reclamos del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, cuando el recurrente a momento de presentar su recurso de apelación restringida denunció la existencia también del defecto de la sentencia contenido en el numeral 8 de ese norma procesal; empero, el Auto de Vista omitió el dar ningún tipo de respuesta. Enfatiza que la respuesta del Auto de Vista “simplemente efectuó el análisis in extenso respecto a la actividad desarrollada en el juicio oral, realizando una especie de deducción de los elementos de pruebas desarrollados en el juicio, sin otorgar respuesta clara y específica” (sic) y concluye afirmando que esas condiciones conllevan la vulneración de los arts. 398 y 124 del CPP, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación.
Dice también que, el Auto de Vista impugnado hace mención a la doctrina sobre el tipo penal de violación; empero, sin pronunciarse sobre los puntos puestos a su consideración en el recurso de apelación restringida. Al efecto sobre este motivo el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 218/2014 de 4 de junio, 199/2013 de 11 de julio y 393/2015-RRC-L de 4 de agosto
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 01/2017 de 6 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leonardo Pérez Pinto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Asevera que el Tribunal de alzada, pese al impedimento en el que se halla, procedió
- Dice también que, el Auto de Vista impugnado hace mención a la doctrina sobre el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 174/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Que, el hecho se descubrió luego de casi cinco año de ocurridos los vejámenes sexuales,
- Que, el lugar donde las agresiones sexuales ocurrieron fue en los corredores y baño de
- Que en el año 2010, la menor y victima J
- El valor probatorio que el Tribunal le asigna a la prueba pericial ratificada en la
- Se ha tratado de desvirtuar la existencia de un daño físico en la menor, el
- En cuanto al daño psicológico, se tiene demostrada la existencia de un estrés postraumático que
- El reconocimiento del autor del hecho, está práctica y sobradamente demostrado, con el reconocimiento expreso
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e
- Por otra parte, con referencia a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto
- En el caso de autos nos encontramos ante una Violación por ejercicio del poder; ya
- Finalmente, un proceso penal tiene varias etapas y cada una de ellas precluye al comenzar
- El presente recurso, los imputados a través de su representante denuncian que el Tribunal de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis de los motivos alegados en casación
- En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio,
- Precisado el precedente invocado por el recurrente, se advierte que del análisis del Auto Supremo
- Mientras que el agravio reclamado por parte del recurrente, el Tribunal de alzada, pese al
- En consecuencia, se puede establecer que bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
