El valor probatorio que el Tribunal le asigna a la prueba pericial ratificada en la
El valor probatorio que el Tribunal le asigna a la prueba pericial ratificada en la audiencia de juicio y a la documental introducida a la mancomunidad probatoria del proceso, viene a ser suficiente para probar que el imputado Leonardo Pérez Pinto, si es el autor y culpable de la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el art. 308 del CP; toda vez, que los elementos probatorios reunidos y judicializados, han llevado al Tribunal a la convicción indubitable de la autoría y responsabilidad del imputado en el hecho punible, en la conducta típicamente antijurídica, punible y sancionable, habida cuenta que la lesión corporal o física, conforme se acredita por el certificado médico forense se encuentra demostrada, de igual forma, mediante los trabajos periciales realizados en la persona de la menor y el testimonio de la víctima menor de edad se ha llegado a la evidencia cierta que quien viene a ser la víctima del ilícito penal, ha quedado afectada emocionalmente con los abusos practicados en su humanidad, cuyo testimonio ha sido avalado convincentemente por las pericias psicológicas practicadas en la víctima, pericia practicadas por profesionales psicólogos, que dan credibilidad cierta y suficiente para acreditar la existencia del hecho y la responsabilidad del autor, amén de que las pruebas testificales, si bien referenciales, han venido a arrojar nuevas luces en cuanto a la existencia del abuso fehaciente de abuso sexual, sin que los argumentos en de la defensa, hayan podido crear duda razonable en la conciencia y criterio personal y profesional de los miembros del Tribunal
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 01/2017 de 6 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leonardo Pérez Pinto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Asevera que el Tribunal de alzada, pese al impedimento en el que se halla, procedió
- Dice también que, el Auto de Vista impugnado hace mención a la doctrina sobre el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 174/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Que, el hecho se descubrió luego de casi cinco año de ocurridos los vejámenes sexuales,
- Que, el lugar donde las agresiones sexuales ocurrieron fue en los corredores y baño de
- Que en el año 2010, la menor y victima J
- El valor probatorio que el Tribunal le asigna a la prueba pericial ratificada en la
- Se ha tratado de desvirtuar la existencia de un daño físico en la menor, el
- En cuanto al daño psicológico, se tiene demostrada la existencia de un estrés postraumático que
- El reconocimiento del autor del hecho, está práctica y sobradamente demostrado, con el reconocimiento expreso
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e
- Por otra parte, con referencia a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto
- En el caso de autos nos encontramos ante una Violación por ejercicio del poder; ya
- Finalmente, un proceso penal tiene varias etapas y cada una de ellas precluye al comenzar
- El presente recurso, los imputados a través de su representante denuncian que el Tribunal de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis de los motivos alegados en casación
- En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio,
- Precisado el precedente invocado por el recurrente, se advierte que del análisis del Auto Supremo
- Mientras que el agravio reclamado por parte del recurrente, el Tribunal de alzada, pese al
- En consecuencia, se puede establecer que bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
