Auto Supremo AS/0427/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por el recurrente, bajo los argumentos que a continuación se detallan:

En este caso se evidencia que el apelante invoca los defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, referentes a la supuesta falta de fundamentación de la sentencia y la valoración defectuosa de la prueba, en ese entendido, los datos del proceso nos informan que el Tribunal inferior ha observado correctamente los alcances del art. 308 Bis del CP a tiempo de dictar la Sentencia condenatoria; es decir, el Tribunal inferior luego del análisis y valoración de las pruebas tanto de cargo como de descargo, documentales, literales, testificales y periciales, ha llegado a la precisa y firme convicción de que Leonardo Pérez Pinto es el responsable del delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, por cuya razón ha adecuado el accionar del imputado dentro de los alcances del art. 308 Bis del CP; ya que, en la ejecución del hecho delictivo el imputado provocó un daño psicológico a la víctima, tal como lo afirma la perito psicóloga en su informe psicológico Lic. Vivian Cecilia Ortuño Mejía cuando señala que la menor llegó a su oficina o consultorio con llanto y que la declaración de la niña es altamente creíble porque ella relató con coherencia cuándo y en qué forma fue abusada sexualmente por el acusado Leonardo Pérez Pino cuando ella tenía solo siete años de edad, que se le ha provocado un trauma y daño psicológico; entonces vemos muy claramente que el Tribunal inferior ha adecuado el accionar antijurídico del acusado dentro de los alcances del art. 308 Bis del CP, sin incurrir en inobservancia ni errónea aplicación de la ley sustantiva