Auto Supremo AS/0427/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

En el caso de autos nos encontramos ante una Violación por ejercicio del poder; ya


En el caso de autos nos encontramos ante una Violación por ejercicio del poder; ya que, para obtener supremacía y control sobre su indefensa víctima, no obstante la desproporción de fuerza física, el imputado empleó el engaño aprovechándose de la oportunidad y ocasión de tenerla sola a su alcance, utilizando la violencia psicológica para seducir y reducir la resistencia de la frágil víctima, aprovechando la ausencia de la madre para consumar el abuso sexual, lo cual finalmente consiguió, obligándola a consentir sobre el degradante y humillante abuso sexual al que fue sometida por el imputado. De lo examinado se colige que el imputado cometió el hecho delictivo de Violación motivado por su superioridad física, la fragilidad de la víctima y la oportunidad que se le presentó para tenerla al alcance indefensa, con escasa resistencia y totalmente desprevenida; en ese sentido el art. 308 Bis del CP, es claro al establecer que si concurren los requisitos de abuso sexual a una menor de edad, se consuma el delito de violación aunque la víctima haya dado su conformidad o consentimiento, esto siempre tomando en cuenta la edad de la víctima ya que su consentimiento se encuentra nulo por la minoridad. En este caso es viable aplicar el principio de verdad material que establece el art. 180.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues debemos reconocer que las finalidades superiores de la justicia no puedan resultar sacrificadas por razones consistentes en el culto ciego a reglas procesales o a consideraciones de forma, que no son estrictamente indispensables para resolver el fondo de los casos que se somete a la competencia del juez, así lo establece la Sentencia Constitucional 2769/2010-R de 10 de diciembre de 2010