En el caso de autos nos encontramos ante una Violación por ejercicio del poder; ya
En el caso de autos nos encontramos ante una Violación por ejercicio del poder; ya que, para obtener supremacía y control sobre su indefensa víctima, no obstante la desproporción de fuerza física, el imputado empleó el engaño aprovechándose de la oportunidad y ocasión de tenerla sola a su alcance, utilizando la violencia psicológica para seducir y reducir la resistencia de la frágil víctima, aprovechando la ausencia de la madre para consumar el abuso sexual, lo cual finalmente consiguió, obligándola a consentir sobre el degradante y humillante abuso sexual al que fue sometida por el imputado. De lo examinado se colige que el imputado cometió el hecho delictivo de Violación motivado por su superioridad física, la fragilidad de la víctima y la oportunidad que se le presentó para tenerla al alcance indefensa, con escasa resistencia y totalmente desprevenida; en ese sentido el art. 308 Bis del CP, es claro al establecer que si concurren los requisitos de abuso sexual a una menor de edad, se consuma el delito de violación aunque la víctima haya dado su conformidad o consentimiento, esto siempre tomando en cuenta la edad de la víctima ya que su consentimiento se encuentra nulo por la minoridad. En este caso es viable aplicar el principio de verdad material que establece el art. 180.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues debemos reconocer que las finalidades superiores de la justicia no puedan resultar sacrificadas por razones consistentes en el culto ciego a reglas procesales o a consideraciones de forma, que no son estrictamente indispensables para resolver el fondo de los casos que se somete a la competencia del juez, así lo establece la Sentencia Constitucional 2769/2010-R de 10 de diciembre de 2010
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 01/2017 de 6 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leonardo Pérez Pinto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Asevera que el Tribunal de alzada, pese al impedimento en el que se halla, procedió
- Dice también que, el Auto de Vista impugnado hace mención a la doctrina sobre el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 174/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Que, el hecho se descubrió luego de casi cinco año de ocurridos los vejámenes sexuales,
- Que, el lugar donde las agresiones sexuales ocurrieron fue en los corredores y baño de
- Que en el año 2010, la menor y victima J
- El valor probatorio que el Tribunal le asigna a la prueba pericial ratificada en la
- Se ha tratado de desvirtuar la existencia de un daño físico en la menor, el
- En cuanto al daño psicológico, se tiene demostrada la existencia de un estrés postraumático que
- El reconocimiento del autor del hecho, está práctica y sobradamente demostrado, con el reconocimiento expreso
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e
- Por otra parte, con referencia a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto
- En el caso de autos nos encontramos ante una Violación por ejercicio del poder; ya
- Finalmente, un proceso penal tiene varias etapas y cada una de ellas precluye al comenzar
- El presente recurso, los imputados a través de su representante denuncian que el Tribunal de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis de los motivos alegados en casación
- En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio,
- Precisado el precedente invocado por el recurrente, se advierte que del análisis del Auto Supremo
- Mientras que el agravio reclamado por parte del recurrente, el Tribunal de alzada, pese al
- En consecuencia, se puede establecer que bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
