Auto Supremo AS/0427/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


El recurrente como segundo motivo, reclama que el Auto de Vista recurrido, solo se pronuncia -y de manera escueta- en relación a los reclamos del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, cuando el recurrente a momento de presentar su recurso de apelación restringida denunció la existencia también del defecto de la sentencia contenido en el numeral 8 de esa norma procesal; empero, el Auto de Vista omitió el dar ningún tipo de respuesta. Enfatiza que la respuesta del Auto de Vista “simplemente efectuó el análisis in extenso respecto a la actividad desarrollada en el juicio oral, realizando una especie de deducción de los elementos de pruebas desarrollados en el juicio, sin otorgar respuesta clara y específica” (sic) y concluye afirmando que esas condiciones conllevan la vulneración de los arts. 398 y 124 del CPP, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación.

Al efecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios: i) Auto Supremo 218/ 2014-RRC de 4 de junio, emitido dentro de un proceso por los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, resolución judicial que declaró infundado el recurso de casación; ii) Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, emitido dentro de un proceso por el delito de Lesiones Gravísimas, mismo que también declaró infundado el recurso de casación; y, 3) Auto Supremo 393/2015-RRC-L de 4 de agosto, emitido dentro de un proceso por los delitos de Robo y Robo Agravado, resolución que declaró infundado el recurso de casación. Por lo que se establece, que los referidos precedentes declararon infundados los recursos de casación, por lo que carecen de doctrina legal aplicable y no pueden ser considerados para efectuar la labor de contraste, por consiguiente el presente motivo de casación deviene en infundado, pues no se explicó ni fundamentó como Autos Supremos que no dejaron sin efecto un Auto de Vista, podrían haber generado una situación diferente en la aplicación de la norma en un caso análogo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Alberto Pozo Vedia