La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
El recurrente como segundo motivo, reclama que el Auto de Vista recurrido, solo se pronuncia -y de manera escueta- en relación a los reclamos del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, cuando el recurrente a momento de presentar su recurso de apelación restringida denunció la existencia también del defecto de la sentencia contenido en el numeral 8 de esa norma procesal; empero, el Auto de Vista omitió el dar ningún tipo de respuesta. Enfatiza que la respuesta del Auto de Vista “simplemente efectuó el análisis in extenso respecto a la actividad desarrollada en el juicio oral, realizando una especie de deducción de los elementos de pruebas desarrollados en el juicio, sin otorgar respuesta clara y específica” (sic) y concluye afirmando que esas condiciones conllevan la vulneración de los arts. 398 y 124 del CPP, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación.
Al efecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios: i) Auto Supremo 218/ 2014-RRC de 4 de junio, emitido dentro de un proceso por los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, resolución judicial que declaró infundado el recurso de casación; ii) Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, emitido dentro de un proceso por el delito de Lesiones Gravísimas, mismo que también declaró infundado el recurso de casación; y, 3) Auto Supremo 393/2015-RRC-L de 4 de agosto, emitido dentro de un proceso por los delitos de Robo y Robo Agravado, resolución que declaró infundado el recurso de casación. Por lo que se establece, que los referidos precedentes declararon infundados los recursos de casación, por lo que carecen de doctrina legal aplicable y no pueden ser considerados para efectuar la labor de contraste, por consiguiente el presente motivo de casación deviene en infundado, pues no se explicó ni fundamentó como Autos Supremos que no dejaron sin efecto un Auto de Vista, podrían haber generado una situación diferente en la aplicación de la norma en un caso análogo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Alberto Pozo Vedia
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 01/2017 de 6 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leonardo Pérez Pinto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Asevera que el Tribunal de alzada, pese al impedimento en el que se halla, procedió
- Dice también que, el Auto de Vista impugnado hace mención a la doctrina sobre el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 174/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Que, el hecho se descubrió luego de casi cinco año de ocurridos los vejámenes sexuales,
- Que, el lugar donde las agresiones sexuales ocurrieron fue en los corredores y baño de
- Que en el año 2010, la menor y victima J
- El valor probatorio que el Tribunal le asigna a la prueba pericial ratificada en la
- Se ha tratado de desvirtuar la existencia de un daño físico en la menor, el
- En cuanto al daño psicológico, se tiene demostrada la existencia de un estrés postraumático que
- El reconocimiento del autor del hecho, está práctica y sobradamente demostrado, con el reconocimiento expreso
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e
- Por otra parte, con referencia a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto
- En el caso de autos nos encontramos ante una Violación por ejercicio del poder; ya
- Finalmente, un proceso penal tiene varias etapas y cada una de ellas precluye al comenzar
- El presente recurso, los imputados a través de su representante denuncian que el Tribunal de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis de los motivos alegados en casación
- En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio,
- Precisado el precedente invocado por el recurrente, se advierte que del análisis del Auto Supremo
- Mientras que el agravio reclamado por parte del recurrente, el Tribunal de alzada, pese al
- En consecuencia, se puede establecer que bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
