El presente recurso, los imputados a través de su representante denuncian que el Tribunal de
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
El presente recurso, los imputados a través de su representante denuncian que el Tribunal de alzada: 1) Hubiese efectuado una valoración probatoria, por cuanto se refrendó el valor dado en Sentencia a una pericia psicológica que no cumplió con los requisitos ordenados por el art. 204 del CPP; ya que, solo fue una entrevista preliminar; así como, manifestaciones que en la lógica del recurso constituyen juicios de valor sobre cuestiones del enjuiciamiento como es el caso de la aceptación que el imputado hubiera realizado sobre la comisión del hecho y cuestiones referidas a la valoración de la declaración de Juana Salvatierra de Escalera; y, 2) Hubiere incurrido en una incongruencia omisiva, ya que solo se hubiera pronunciado en relación a los reclamos del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, cuando el recurrente en apelación restringida denunció la existencia también del defecto de la sentencia contenido en el numeral 8 de ese norma procesal, lo que equivale a la vulneración de los arts. 398 y 124 del CPP, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación; a cuyo fin, antes de identificar los entendimientos asumidos en los precedentes invocados por el recurrente y el análisis del recurso, previamente es menester efectuar una precisión legal, doctrinal y jurisprudencial sobre la labor de contraste en el recurso de casación por parte del Tribunal Supremo, que servirán de base para la presente resolución
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 01/2017 de 6 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leonardo Pérez Pinto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Asevera que el Tribunal de alzada, pese al impedimento en el que se halla, procedió
- Dice también que, el Auto de Vista impugnado hace mención a la doctrina sobre el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 174/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Que, el hecho se descubrió luego de casi cinco año de ocurridos los vejámenes sexuales,
- Que, el lugar donde las agresiones sexuales ocurrieron fue en los corredores y baño de
- Que en el año 2010, la menor y victima J
- El valor probatorio que el Tribunal le asigna a la prueba pericial ratificada en la
- Se ha tratado de desvirtuar la existencia de un daño físico en la menor, el
- En cuanto al daño psicológico, se tiene demostrada la existencia de un estrés postraumático que
- El reconocimiento del autor del hecho, está práctica y sobradamente demostrado, con el reconocimiento expreso
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e
- Por otra parte, con referencia a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto
- En el caso de autos nos encontramos ante una Violación por ejercicio del poder; ya
- Finalmente, un proceso penal tiene varias etapas y cada una de ellas precluye al comenzar
- El presente recurso, los imputados a través de su representante denuncian que el Tribunal de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis de los motivos alegados en casación
- En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio,
- Precisado el precedente invocado por el recurrente, se advierte que del análisis del Auto Supremo
- Mientras que el agravio reclamado por parte del recurrente, el Tribunal de alzada, pese al
- En consecuencia, se puede establecer que bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
