Auto Supremo AS/0427/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

El presente recurso, los imputados a través de su representante denuncian que el Tribunal de


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

El presente recurso, los imputados a través de su representante denuncian que el Tribunal de alzada: 1) Hubiese efectuado una valoración probatoria, por cuanto se refrendó el valor dado en Sentencia a una pericia psicológica que no cumplió con los requisitos ordenados por el art. 204 del CPP; ya que, solo fue una entrevista preliminar; así como, manifestaciones que en la lógica del recurso constituyen juicios de valor sobre cuestiones del enjuiciamiento como es el caso de la aceptación que el imputado hubiera realizado sobre la comisión del hecho y cuestiones referidas a la valoración de la declaración de Juana Salvatierra de Escalera; y, 2) Hubiere incurrido en una incongruencia omisiva, ya que solo se hubiera pronunciado en relación a los reclamos del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, cuando el recurrente en apelación restringida denunció la existencia también del defecto de la sentencia contenido en el numeral 8 de ese norma procesal, lo que equivale a la vulneración de los arts. 398 y 124 del CPP, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación; a cuyo fin, antes de identificar los entendimientos asumidos en los precedentes invocados por el recurrente y el análisis del recurso, previamente es menester efectuar una precisión legal, doctrinal y jurisprudencial sobre la labor de contraste en el recurso de casación por parte del Tribunal Supremo, que servirán de base para la presente resolución