A sabiendas, la incidentista, que por razones económicas no es posible asumir cualquier tipo de
A sabiendas, la incidentista, que por razones económicas no es posible asumir cualquier tipo de defensa en la instancia de casación, se aduce haber sido perjudicada con los vencimientos de plazos procesales y una serie de actuaciones no provocadas por ellos mismos desde el inicio de las actuaciones, con la única y absoluta finalidad de comerse los plazos y términos, habiéndose llegado hasta robarse el expediente de la materia, por un tiempo de más de ocho meses, hasta que fue repuesto, para luego continuar con dilaciones, donde se ha tenido que soportar suspensiones de audiencias constantes, para luego hacer uso de dichas dilaciones a los retrasos que ahora se contabiliza a su favor, utilizando remedos de auditoría que no existen para conseguir una prescripción que no es aplicable, siendo necesario ordenar una verdadera auditoría para determinar a quién corresponde las causas de dilación, donde se demostrará el dolo exprofeso que ha causado la incidentista para llegar hasta esa instancia
- Por memoriales presentados el 6 de abril de 2018, cursantes de fs
- La procesada Zulema Orellana Veizaga, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción,
- Refiere que, mediante la querella que cursa en el cuaderno procesal (fs
- El Código Penal Boliviano en sus arts
- Tomando en cuenta que los delitos por los que se acusaron tienen en su máximo
- Por decretos de 9 de abril de 2018, conforme lo dispuesto por el art
- II.1. Respuesta del acusador particular
- Expresa que, la excepción interpuesta bajo argumentaciones falaces y contrarias a las disposiciones vigentes para
- A sabiendas, la incidentista, que por razones económicas no es posible asumir cualquier tipo de
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Así la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien,
- Por ello, a la fecha, toda cuestión accesoria planteada ante el máximo Tribunal de Justicia,
- III.2. Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.Sobre el Régimen de la Prescripción
- En el Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Por su parte, el art
- Conforme el art
- Por otro lado, se establece que sólo se suspenderá en los siguientes casos previstos por
- III.4. Análisis de la excepción opuesta
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
- La excepcionista hace alusión al momento procesal para interponer la excepción de extinción de la
- Tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de
- En ese ámbito, conforme los antecedentes cursantes en obrados, remitidos a esta Sala Penal y
- Por otra parte, no corresponder emitir criterios sin bases probatorias que puedan sustentar la decisión
- Bajo estas consideraciones y atendiendo los argumentos desglosados, al momento de resolver la prescripción de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
