Auto Supremo AS/0443/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Tomando en cuenta que los delitos por los que se acusaron tienen en su máximo


Que, la prescripción debe operar incluso aunque no haya sido alegada formalmente por ninguna de las partes, considerando que las causas de la inactividad en el curso del procesamiento no son relevantes a estos efectos; que la revisión puede y debe ser examinada de oficio por ser de naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad, invocando la normativa aplicable prevista por el art. 308 del CPP, considerando además que conforme al art. 30 de la misma norma procesal, se señala que el término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación, que únicamente puede ser interrumpida por efecto de la declaratoria de rebeldía, que como encausada no ha sido declarada rebelde en la tramitación de ésta acción -según afirma-.

Tomando en cuenta que los delitos por los que se acusaron tienen en su máximo legal, pena privativa de libertad que no excede de cinco años, en cumplimiento a lo dispuesto por la norma procesal penal, se requiere el transcurso de cinco años para que estos delitos prescriban, que considerando la media noche del 14 de diciembre de 2012, de un simple análisis, desde ese momento han transcurrido cinco años y más de tres meses hasta la fecha, por lo que la acción penal presente se encuentra prescrita