Bajo estas consideraciones y atendiendo los argumentos desglosados, al momento de resolver la prescripción de
Bajo estas consideraciones y atendiendo los argumentos desglosados, al momento de resolver la prescripción de la acción penal, el Tribunal o Juez, debe considerar la naturaleza del tipo penal y de las circunstancias que rodean al hecho ilícito, con la finalidad de considerar el inicio para el cómputo de la prescripción y es así que tales criterios han sido entendidos en el Auto Supremo Nº 288/2013 de 8 de octubre; por cuanto; habiéndose ejercido esa labor revisora de legalidad en base a la compulsa de los antecedentes que cursan en este Tribunal, que demostraron que la parte ha realizado una concepción limitada del art. 30 del CPP, al señalar únicamente que habrían transcurrido más de “cinco años y tres meses”, que como se ha establecido y fundamentado, no puede ser considerado como un parámetro objetivo de justiciabilidad; y al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde la pretensión de la excepcionista; toda vez, que este Tribunal no puede subsanar las falencias en las que se incurrió, corresponde declarar infundada la excepción de la extinción de la acción penal por prescripción, en consideración al incumplimiento de la carga procesal básica y elemental que hace al fundamento de cualquier pretensión ante una autoridad judicial y al deber que tiene la excepcionista de ofrecer prueba idónea y pertinente, conforme el mandato establecido por el art. 314 del CPP
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- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
