Auto Supremo AS/0443/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2018

Fecha: 28-Jun-2018

El Código Penal Boliviano en sus arts


El Código Penal Boliviano en sus arts. 337 y 333, conforme lo establece la doctrina, son delitos instantáneos, aspecto que la parte afirma de suma importancia para realizar el cómputo de los años transcurridos desde el momento en que se realizó la supuesta acción punible; que dada la naturaleza de estos delitos de consumación, se ha operado el inicio para el cómputo de la extinción, en la misma fecha de su comisión, que si bien es cierto que el delito de extorsión conforme lo ha establecido la doctrina, es un delito de resultado material; que conforme la Sentencia de primera instancia y Auto de Vista, a pesar que no se ha determinado su ejecución, dado que la conducta no se ajustó a los presupuestos establecidos para la consumación del delito; pero que según la tesis del querellante, tanto el delito de Extorsión como del Estelionato habrían sido cometidos el mismo día que se firmó el contrato de arrendamiento, que data de 14 de diciembre de 2012, estableciéndose, entonces, claramente la fecha para el inicio del cómputo