La excepcionista hace alusión al momento procesal para interponer la excepción de extinción de la
La excepcionista hace alusión al momento procesal para interponer la excepción de extinción de la acción por prescripción, cita las Sentencias Constitucionales 23/2007-R de 16 de enero, 0187/2004-R de 9 de febrero, 0101/2006-R de 25 de enero, 0190/2007-R de 26 de marzo y 1061/2015-S2 de 26 de octubre, conjuntamente el Auto Supremo 51 de 29 de enero de 2008, haciendo referencia a los arts. 29, 30 31, 32, 44 del CPP, que encuentra su sustento en el art. 180 de la CPE, concordante con el art. 30.3 de la Ley Nº 025. Que, cursa querella en el cuaderno procesal, de fs. 4 a 5 de 24 de enero de 2014 sobre un hecho supuestamente punible que aconteció el 14 de diciembre de 2012, por lo que la causa penal se encuentra prescrita en virtud a lo dispuesto por el art. 27 inc. 8) concordante con el art. 308 inc. 4) del CPP, considerando que los arts. 337 y 333 del CP, conforme lo establece la doctrina, son delitos instantáneos señalando que el término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, siendo que se requiere el transcurso de 5 años para que éstos delitos prescriban, que de un simple análisis, desde ese momento han transcurrido 5 años y más de 3 meses hasta la fecha
- Por memoriales presentados el 6 de abril de 2018, cursantes de fs
- La procesada Zulema Orellana Veizaga, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción,
- Refiere que, mediante la querella que cursa en el cuaderno procesal (fs
- El Código Penal Boliviano en sus arts
- Tomando en cuenta que los delitos por los que se acusaron tienen en su máximo
- Por decretos de 9 de abril de 2018, conforme lo dispuesto por el art
- II.1. Respuesta del acusador particular
- Expresa que, la excepción interpuesta bajo argumentaciones falaces y contrarias a las disposiciones vigentes para
- A sabiendas, la incidentista, que por razones económicas no es posible asumir cualquier tipo de
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Así la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien,
- Por ello, a la fecha, toda cuestión accesoria planteada ante el máximo Tribunal de Justicia,
- III.2. Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.Sobre el Régimen de la Prescripción
- En el Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Por su parte, el art
- Conforme el art
- Por otro lado, se establece que sólo se suspenderá en los siguientes casos previstos por
- III.4. Análisis de la excepción opuesta
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
- La excepcionista hace alusión al momento procesal para interponer la excepción de extinción de la
- Tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de
- En ese ámbito, conforme los antecedentes cursantes en obrados, remitidos a esta Sala Penal y
- Por otra parte, no corresponder emitir criterios sin bases probatorias que puedan sustentar la decisión
- Bajo estas consideraciones y atendiendo los argumentos desglosados, al momento de resolver la prescripción de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
