Auto Supremo AS/0443/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2018

Fecha: 28-Jun-2018

La excepcionista hace alusión al momento procesal para interponer la excepción de extinción de la


La excepcionista hace alusión al momento procesal para interponer la excepción de extinción de la acción por prescripción, cita las Sentencias Constitucionales 23/2007-R de 16 de enero, 0187/2004-R de 9 de febrero, 0101/2006-R de 25 de enero, 0190/2007-R de 26 de marzo y 1061/2015-S2 de 26 de octubre, conjuntamente el Auto Supremo 51 de 29 de enero de 2008, haciendo referencia a los arts. 29, 30 31, 32, 44 del CPP, que encuentra su sustento en el art. 180 de la CPE, concordante con el art. 30.3 de la Ley Nº 025. Que, cursa querella en el cuaderno procesal, de fs. 4 a 5 de 24 de enero de 2014 sobre un hecho supuestamente punible que aconteció el 14 de diciembre de 2012, por lo que la causa penal se encuentra prescrita en virtud a lo dispuesto por el art. 27 inc. 8) concordante con el art. 308 inc. 4) del CPP, considerando que los arts. 337 y 333 del CP, conforme lo establece la doctrina, son delitos instantáneos señalando que el término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, siendo que se requiere el transcurso de 5 años para que éstos delitos prescriban, que de un simple análisis, desde ese momento han transcurrido 5 años y más de 3 meses hasta la fecha