Por otra parte, no corresponder emitir criterios sin bases probatorias que puedan sustentar la decisión
Por otra parte, no corresponder emitir criterios sin bases probatorias que puedan sustentar la decisión a tomar, que en este caso no se tiene constancia expresa de que no haya concurrido alguna rebeldía durante la tramitación de “todo el proceso penal”, tampoco se puede evidenciar que se haya acreditado o no alguna de las demás causales de suspensión de los términos; puesto que, la imputada no puede desmerecer la importancia de la prueba que respalde su pretensión, porque no es suficiente señalar que la prueba documental se encuentra en obrados, sin señalar con precisión que es lo que se pretende probar con dicha prueba; ya que, la simple remisión a antecedentes, no puede demostrar lo argumentado por la excepcionista, tal como lo ha señalado el Auto Supremo Nº 001/2017 de 03 de enero, que estableció: “…se advierte de la excepción planteada, que no cursa prueba idónea, que permita a este Tribunal tener la certidumbre de que la imputada durante el proceso penal hasta el presente, no fue declarada rebelde o haya existido alguna causal de suspensión, limitándose a sostener la excepcionista que en el caso de autos no operaría ninguna de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción que curse en el cuaderno procesal; por lo que, los arts. 31 y 32 del CPP no podían ser considerados, incumpliendo la imputada lo establecido en el art. 314.I del CPP, respecto del deber que tenía de acreditar que durante la causa desde su inicio no fue declarada rebelde; así también, tenía el deber de exponer fundadamente de qué modo no concurren las causales de suspensión del término en cuestión, demostrando en su caso objetivamente dicho extremo en función a los pertinentes antecedentes del proceso…”. Asimismo, lo ha referido también el Auto Supremo Nº 005/2018 de 22 de enero, al indicar que: “…Por otra parte, se advierte del memorial de excepción, que la imputada omite observar el deber de exponer fundadamente de qué modo no concurren las causales de suspensión del término en cuestión, demostrando en su caso objetivamente dicho extremo en función a los pertinentes antecedentes del proceso, pues debe tenerse presente que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones de las partes con base a su planteamiento fundamentado y a las pruebas idóneas que las sustenten….”. Es decir que no basta con solo demostrar el transcurso del tiempo, sino que conforme a los arts. 314 y siguientes el CPP, teniendo las excepciones el mismo trámite que cualquier otro incidente, debe estar debidamente fundamentado, así como respaldado por toda la prueba necesaria para que luego de la compulsa que se plantee por quién pretenda excepcionar, se llegué a arribar a una adecuada respuesta por parte del juzgador a dicha pretensión, caso contrario, no es posible de manera subjetiva deducir lo que ha querido explicar la parte en su pretensión
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