Auto Supremo AS/0443/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2018

Fecha: 28-Jun-2018

La procesada Zulema Orellana Veizaga, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción,


I. ARGUMENTO DE LA EXCEPCIÓN PLANTEADA

La procesada Zulema Orellana Veizaga, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, bajo los siguientes argumentos que se extraen, a saber:

Haciendo alusión al momento procesal para interponer la excepción de extinción de la acción por prescripción, la incidentista cita las Sentencias Constitucionales 023/2007-R de 16 de enero, 0187/2004-R de 9 de febrero, 0101/2006-R de 25 de enero y 0190/2007-R de 26 de marzo, conjuntamente el Auto Supremo 51 de 29 de enero de 2008, y los arts. 29, 31 y 32 del CPP, fundando que el derecho es constantemente cambiante, conforme se ha analizado precedentemente, que con relación a lo establecido en el art. 44 de la norma procesal penal se establece que el Juez o Tribunal, que sea competente para conocer un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, modulando su trámite mediante Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, que encuentra su sustento en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) concordante con el art. 30 inc. 3) de la Ley Nº 025