Consiguientemente, con relación a los autos Supremos 860/2016-RRC de 3 noviembre y 431 de 15
Consiguientemente, con relación a los autos Supremos 860/2016-RRC de 3 noviembre y 431 de 15 de octubre de 2005; el primero se refiere al derecho de impugnación y su vulneración (art. 180 de la CPE), y el segundo está referido al deber de circunscribir los fundamentos a los puntos apelados, respecto a los deberes del Juzgador al momento de emitir pronunciamiento, evitando extralimitaciones que restan competencia. Bajo estas consideraciones, dichos precedentes, no constituyen una problemática similar a la planteada en el recurso de casación, y no siendo así, esta Sala Penal no puede ingresar a realizar la contrastación del recurso en el fondo, quedando excluidos del análisis los mencionados precedentes ante el incumplimiento del art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencia de 4 de enero de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del memorial de recurso de casación, la recurrente refiere que el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente, en el primer motivo de casación refiere que el Tribunal de Sentencia efectuó
- De la revisión de la exposición de motivos y los argumentos sobre los que versa
- A su vez, corresponde indicar que respecto al Auto Supremo 308 de 25 de agosto
- Respecto al segundo motivo alega que los Vocales no tuvieron a bien conocer el fondo
- Los arts
- Consiguientemente, con relación a los autos Supremos 860/2016-RRC de 3 noviembre y 431 de 15
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
