La recurrente, en el primer motivo de casación refiere que el Tribunal de Sentencia efectuó
La recurrente, en el primer motivo de casación refiere que el Tribunal de Sentencia efectuó una valoración defectuosa de la prueba, como defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, incurriendo en falta de fundamentación, a lo que el Tribunal de apelación, no explica, ni fundamenta las razones o motivos por los cuales se deduce se hubiera asignado valor relativo a dicha prueba, o de qué parte de la Sentencia se infiere tal situación, que no obstante de haber argumentado en su recurso, no se encuentra respuesta alguna del Tribunal de alzada (cita extracto del Auto de Vista), carente de debida motivación, pisoteando el art. 398 del CPP. Igualmente debió indicar de manera detallada, cuáles fueron las razones y motivos por los cuales se les asignó tal o cuál determinado valor a cada una de las pruebas cuestionadas, advertir si se cumplieron o no las reglas de la valoración de la sana crítica previstas por el art. 173 del CPP. Invoca los Autos Supremos 011/2013-RRC de 6 de febrero y 308 de 25 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencia de 4 de enero de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del memorial de recurso de casación, la recurrente refiere que el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente, en el primer motivo de casación refiere que el Tribunal de Sentencia efectuó
- De la revisión de la exposición de motivos y los argumentos sobre los que versa
- A su vez, corresponde indicar que respecto al Auto Supremo 308 de 25 de agosto
- Respecto al segundo motivo alega que los Vocales no tuvieron a bien conocer el fondo
- Los arts
- Consiguientemente, con relación a los autos Supremos 860/2016-RRC de 3 noviembre y 431 de 15
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
