Los arts
Los arts. 416 y 417 del CPP, conforme a lo expuesto en el acápite anterior de la presente resolución, requieren que el recurso de casación, para su admisión no sólo invoque los precedentes contradictorios, sino también se establezca la contradicción y que los precedentes contengan doctrina legal aplicable; por ello, de la revisión de los argumentos del recurso de casación, es evidente que la recurrente cumple con la carga de invocar los precedentes, así como el alegar su contradicción, ya habiéndose procedido de esa manera, corresponde admitir el presente motivo en análisis a los fines de establecer la contradicción de los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006 y 051/2013-RRC de 1 de marzo, traídos en calidad de precedentes, con el Auto de Vista impugnado para determinar la certeza o no de lo recurrido en casación
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencia de 4 de enero de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del memorial de recurso de casación, la recurrente refiere que el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente, en el primer motivo de casación refiere que el Tribunal de Sentencia efectuó
- De la revisión de la exposición de motivos y los argumentos sobre los que versa
- A su vez, corresponde indicar que respecto al Auto Supremo 308 de 25 de agosto
- Respecto al segundo motivo alega que los Vocales no tuvieron a bien conocer el fondo
- Los arts
- Consiguientemente, con relación a los autos Supremos 860/2016-RRC de 3 noviembre y 431 de 15
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
