De la revisión de la exposición de motivos y los argumentos sobre los que versa
De la revisión de la exposición de motivos y los argumentos sobre los que versa el recurso de casación de la recurrente, se evidencia que en atención al art. 417 del CPP, se ha invocado como precedente el Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, que considera contradictorio con el Auto de Vista sobre los fundamentos que resuelven su recurso de apelación restringida, puntualmente sobre el agravio del art. 370 inc. 6) del CPP, que no fueron absueltos de manera clara fundamentada por el Auto de Vista impugnado. Siendo así, se evidencia que la recurrente ha cumplido con la carga procesal, por lo que resulta admisible el motivo en cuestión para el análisis de fondo sobre la cuestión planteada
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencia de 4 de enero de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del memorial de recurso de casación, la recurrente refiere que el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente, en el primer motivo de casación refiere que el Tribunal de Sentencia efectuó
- De la revisión de la exposición de motivos y los argumentos sobre los que versa
- A su vez, corresponde indicar que respecto al Auto Supremo 308 de 25 de agosto
- Respecto al segundo motivo alega que los Vocales no tuvieron a bien conocer el fondo
- Los arts
- Consiguientemente, con relación a los autos Supremos 860/2016-RRC de 3 noviembre y 431 de 15
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
