El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencia de 4 de enero de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del memorial de recurso de casación, la recurrente refiere que el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente, en el primer motivo de casación refiere que el Tribunal de Sentencia efectuó
- De la revisión de la exposición de motivos y los argumentos sobre los que versa
- A su vez, corresponde indicar que respecto al Auto Supremo 308 de 25 de agosto
- Respecto al segundo motivo alega que los Vocales no tuvieron a bien conocer el fondo
- Los arts
- Consiguientemente, con relación a los autos Supremos 860/2016-RRC de 3 noviembre y 431 de 15
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
