Auto Supremo AS/0475/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

De la revisión del memorial de recurso de casación, la recurrente refiere que el Tribunal


De la revisión del memorial de recurso de casación, la recurrente refiere que el Tribunal de casación permite el control in jure, limitándose a establecer si los Tribunales inferiores han incurrido en la lesión al derecho material y excepcionalmente al formal, y cuando se advierten defectos absolutos por mandato del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), como parte del derecho a recurrir, citando la Sentencia Constitucional 1401/2003 de 26 de septiembre y el art. 398 del CPP, que luego de la exposición de los antecedentes que hicieron a su recurso de apelación restringida y lo resuelto por el Auto de Vista sobre los motivos de apelación argumentando que: i) El Tribunal de Sentencia ha hecho una valoración defectuosa de la prueba, como defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, incurriendo en falta de fundamentación, a lo que el Tribunal de apelación, no explica, ni fundamenta las razones o motivos por los cuales se deduce se hubiera asignado valor relativo a dicha prueba, o de qué parte de la Sentencia se infiere tal situación, que no obstante de haber argumentado en su recurso, no se encuentra respuesta alguna del Tribunal de alzada (cita extracto de Auto de Vista), siendo que la resolución impugnada tiene una argumentación lisa, genérica que no da respuesta a lo cuestionado, limitándose a realizar una fundamentación pseudo, carente de debida motivación, pisoteando el art. 398 del CPP, que si se pretendía dar cumplimiento, debió manifestar de manera detallada, individualizada y concreta qué valor se le asignó a cada uno de los elementos probatorios documentales y testificales de cargo y descargo, que no se valoró debidamente, cuál se cuestionó. Igualmente debió indicar de manera detallada, cuáles fueron las razones y motivos por los cuales se les asignó tal o cuál determinado valor a cada una de las pruebas que se cuestionaba, siendo que esa fundamentación de ninguna manera puede constituir resolución en el fondo del problema planteado, limitándose a referir que se ratificaban en lo respondido por el Ministerio Público (cita extractos), siendo que no se pedía revalorizar, sino advertir si se cumplieron o no las reglas de la valoración de la sana crítica previstas por el art. 173 del CPP (cita extracto de apelación) invocando por ello la inobservancia del Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, por lo que el Tribunal de alzada en previsión al Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, debió disponer el reenvío por ante otro Tribunal llamado por Ley. ii) La doctrina legal establecida en el Auto Supremo 860/2016-RRC de 3 noviembre, establece que se debe dar una respuesta puntual a los agravios y sus fundamentos; sin embargo, en el caso, los Vocales no tuvieron a bien conocer el fondo de las alegaciones, rehuyendo el pronunciamiento motivado, con argumentos rebuscados, generando de ésta manera un defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso precautelado por los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), por falta de respuesta debida a cada uno de los motivos y argumentos del recurso de apelación. Aduce normativa vulnerada de los arts. 398 y 419 del CPP, incurriendo en incongruencia omisiva, afectando el deber de motivación del art. 124 e incurriendo en defecto absoluto del art. 169 inc. 3) del CPP, invocando el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005. Sobre la omisión de pronunciamiento invoca los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 051/2013-RRC de 1 de marzo