Respecto al segundo motivo alega que los Vocales no tuvieron a bien conocer el fondo
Respecto al segundo motivo alega que los Vocales no tuvieron a bien conocer el fondo de las alegaciones, rehuyendo el pronunciamiento motivado, con argumentos rebuscados, generando de ésta manera un defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso precautelado por los arts. 115 y 117 de la CPE, por falta de respuesta debida a cada uno de los motivos y argumentos del recurso de apelación, incurriendo en incongruencia omisiva, afectando el deber de motivación del art. 124, generando defecto absoluto incurso en el art. 169 inc. 3) del CPP. Invocando a tal efecto los Autos Supremos 860/2016-RRC de 3 noviembre, 431 de 15 de octubre de 2005, 411 de 20 de octubre de 2006 y 051/2013-RRC de 1 de marzo
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencia de 4 de enero de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del memorial de recurso de casación, la recurrente refiere que el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente, en el primer motivo de casación refiere que el Tribunal de Sentencia efectuó
- De la revisión de la exposición de motivos y los argumentos sobre los que versa
- A su vez, corresponde indicar que respecto al Auto Supremo 308 de 25 de agosto
- Respecto al segundo motivo alega que los Vocales no tuvieron a bien conocer el fondo
- Los arts
- Consiguientemente, con relación a los autos Supremos 860/2016-RRC de 3 noviembre y 431 de 15
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
