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4. Denunciaron inobservancia del art. 397 del Código Procesal Civil, aludiendo que en la superficie transferida a los demandados existían dos gravámenes, uno de anticresis por $us.5.000 y otro por préstamo de dinero en $us. 2.000 asimismo en la escritura pública existía otro gravamen por la suma de $us. 7.000 conviniéndose que la devolución del monto se realizará por parte de los compradores (demandados), cumpliendo así el compromiso asumido en la escritura de transferencia Nº 1247/2008 Se omitió también, valorar los comprobantes de pagos a la propiedad que fueron cancelados por los demandados respecto a la fracción que da a la calle San Alberto, también se nota error en la apreciación de la prueba al considerar que los demandantes adquirieron 283.33 mts.2, que corresponderían a la superficie adquirida
- Partes: Carlos Ramón Dávalos Yoshida y Natividad Rosas Orellana de Dávalos c/ Eduardo Porcel Arce
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Mencionó que en cuanto que la fracción que da a la calle San Alberto corresponda
- Concluyó que sobre la división y partición, pese a que el inmueble está catalogado en
- CONSIDERANDO II
- 1
- Señalaron que el Auto de Vista recurrido es incongruente, no guarda relación entre la parte
- En el fondo
- 4
- Sostuvieron también que los demandantes compraron su alícuota después de cuatro años de la compra
- Alegaron errónea apreciación y valoración del acta de inspección judicial se verificó que la parte
- 2
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- No se presenta respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- “El art
- En aplicación de estas normas, en el caso concreto, conforme al informe técnico de inspección
- Las previsiones contenidas en el citado art
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- En cuanto a la omisión de la valoración de los comprobantes de pago de impuestos
- No se presentó contestación al recurso de casación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
