Las previsiones contenidas en el citado art
Las previsiones contenidas en el citado art. 1241 del Código Civil, de manera clara e inequívoca orientan cuáles son las alternativas que deben considerarse tratándose de bienes que no pueden ser divididos y al respecto orientan que, la primera opción es la de asignar el bien por entero; es decir en su totalidad, al copropietario que tenga la cuota mayor, si esto no es posible la segunda alternativa, es la de asignar el bien inmueble en su totalidad a favor de varios co herederos (co propietarios) y si esta segunda alternativa tampoco es viable, el bien inmueble debe ser subastado, para que el valor de su enajenación sea distribuido en porción a las cuotas que cada co propietario tenga respecto al bien
- Partes: Carlos Ramón Dávalos Yoshida y Natividad Rosas Orellana de Dávalos c/ Eduardo Porcel Arce
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Mencionó que en cuanto que la fracción que da a la calle San Alberto corresponda
- Concluyó que sobre la división y partición, pese a que el inmueble está catalogado en
- CONSIDERANDO II
- 1
- Señalaron que el Auto de Vista recurrido es incongruente, no guarda relación entre la parte
- En el fondo
- 4
- Sostuvieron también que los demandantes compraron su alícuota después de cuatro años de la compra
- Alegaron errónea apreciación y valoración del acta de inspección judicial se verificó que la parte
- 2
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- No se presenta respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- “El art
- En aplicación de estas normas, en el caso concreto, conforme al informe técnico de inspección
- Las previsiones contenidas en el citado art
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- En cuanto a la omisión de la valoración de los comprobantes de pago de impuestos
- No se presentó contestación al recurso de casación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
