Mencionó que en cuanto que la fracción que da a la calle San Alberto corresponda
3. Apelada la Sentencia por Eduardo Porcel Arce y Marcelina Vedia Núñez de Porcel a través de su representante Skarlyn Mariely Palma Verduguez y Cristhel Mireyba Palma Verduguez, de fs. 290 a 307 vta., el 31 de octubre de 2016, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCI-0100/2017 cursante a fs. 322 a 326 vta., que CONFIRMA totalmente la Sentencia Nº 105/2016 de 14 de octubre, de fs. 272 vta. a 280 vta., bajo el siguiente fundamento:
Al estar expuestos los antecedentes dominiales de ambas partes se efectúa el análisis integral de esas pruebas buscando la verdad material y no la letra muerta del contenido de las escrituras, concluyendo que los dueños primigenios fueron Arturo Muñoz e Inés Cortez de Muñoz, y a su fallecimiento, sus hijos se constituyeron herederos en la alícuota que les correspondió y estos a su vez, transfirieron sus acciones o alícuotas, sin especificar la cantidad de metros que cada uno tenía, tampoco el sector transferido; por ende se trata de un bien inmueble en lo proindiviso y susceptible de someterse a la división y partición de acuerdo a las reglas que rigen la materia, como son los reglamentos del PRAHS.
Sobre la demanda reconvencional, por los fundamentos expuestos es evidente que demandantes y demandados son propietarios por acciones del inmueble en lo proindiviso; sin embargo no se acreditó, que la misma se haya sometido a una división y partición en forma voluntaria o vía judicial, entonces procede la división y partición, porque nadie está obligado a permanecer en comunidad. Art. 167.I del Código Civil.
Mencionó que en cuanto que la fracción que da a la calle San Alberto corresponda a los demandados, este extremo no se tiene acreditado con el contrato de compraventa contenido en el testimonio de transferencia N° 1247/2008, que en la cláusula tercera no consigna colindancias, dando a entender que está enclaustrado al medio de varias propiedades. El Ad quem entiende que ambos compradores tienen derecho sobre la calle San Alberto, con un paso en común, que dé acceso a los de adentro a la calle o derecho de salida a la vía pública, determinándose la división y partición del inmueble, fijando en la misma el paso en común, entre tanto se considera bien inmueble indiviso
Al estar expuestos los antecedentes dominiales de ambas partes se efectúa el análisis integral de esas pruebas buscando la verdad material y no la letra muerta del contenido de las escrituras, concluyendo que los dueños primigenios fueron Arturo Muñoz e Inés Cortez de Muñoz, y a su fallecimiento, sus hijos se constituyeron herederos en la alícuota que les correspondió y estos a su vez, transfirieron sus acciones o alícuotas, sin especificar la cantidad de metros que cada uno tenía, tampoco el sector transferido; por ende se trata de un bien inmueble en lo proindiviso y susceptible de someterse a la división y partición de acuerdo a las reglas que rigen la materia, como son los reglamentos del PRAHS.
Sobre la demanda reconvencional, por los fundamentos expuestos es evidente que demandantes y demandados son propietarios por acciones del inmueble en lo proindiviso; sin embargo no se acreditó, que la misma se haya sometido a una división y partición en forma voluntaria o vía judicial, entonces procede la división y partición, porque nadie está obligado a permanecer en comunidad. Art. 167.I del Código Civil.
Mencionó que en cuanto que la fracción que da a la calle San Alberto corresponda a los demandados, este extremo no se tiene acreditado con el contrato de compraventa contenido en el testimonio de transferencia N° 1247/2008, que en la cláusula tercera no consigna colindancias, dando a entender que está enclaustrado al medio de varias propiedades. El Ad quem entiende que ambos compradores tienen derecho sobre la calle San Alberto, con un paso en común, que dé acceso a los de adentro a la calle o derecho de salida a la vía pública, determinándose la división y partición del inmueble, fijando en la misma el paso en común, entre tanto se considera bien inmueble indiviso
- Partes: Carlos Ramón Dávalos Yoshida y Natividad Rosas Orellana de Dávalos c/ Eduardo Porcel Arce
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Mencionó que en cuanto que la fracción que da a la calle San Alberto corresponda
- Concluyó que sobre la división y partición, pese a que el inmueble está catalogado en
- CONSIDERANDO II
- 1
- Señalaron que el Auto de Vista recurrido es incongruente, no guarda relación entre la parte
- En el fondo
- 4
- Sostuvieron también que los demandantes compraron su alícuota después de cuatro años de la compra
- Alegaron errónea apreciación y valoración del acta de inspección judicial se verificó que la parte
- 2
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- No se presenta respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- “El art
- En aplicación de estas normas, en el caso concreto, conforme al informe técnico de inspección
- Las previsiones contenidas en el citado art
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- En cuanto a la omisión de la valoración de los comprobantes de pago de impuestos
- No se presentó contestación al recurso de casación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
