De la respuesta al recurso de casación
Describió que el Auto de Vista, le priva del derecho Constitucional a la propiedad privada, garantizada por el art. 56 de la Constitución Política del Estado se desconoce que los demandados tienen el derecho la división en la forma prevista por el art. 40 del reglamento del PRAHS, se genera enriquecimiento ilícito al disponer el remate, sin descontarse el valor de las mejoras y ampliaciones efectuadas de buena fé.
Por lo expuesto solicitan que de no anularse obrados, se case el Auto de Vista recurrido declarando Improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional.
De la respuesta al recurso de casación
Por lo expuesto solicitan que de no anularse obrados, se case el Auto de Vista recurrido declarando Improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional.
De la respuesta al recurso de casación
- Partes: Carlos Ramón Dávalos Yoshida y Natividad Rosas Orellana de Dávalos c/ Eduardo Porcel Arce
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Mencionó que en cuanto que la fracción que da a la calle San Alberto corresponda
- Concluyó que sobre la división y partición, pese a que el inmueble está catalogado en
- CONSIDERANDO II
- 1
- Señalaron que el Auto de Vista recurrido es incongruente, no guarda relación entre la parte
- En el fondo
- 4
- Sostuvieron también que los demandantes compraron su alícuota después de cuatro años de la compra
- Alegaron errónea apreciación y valoración del acta de inspección judicial se verificó que la parte
- 2
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- No se presenta respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- “El art
- En aplicación de estas normas, en el caso concreto, conforme al informe técnico de inspección
- Las previsiones contenidas en el citado art
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- En cuanto a la omisión de la valoración de los comprobantes de pago de impuestos
- No se presentó contestación al recurso de casación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
