En cuanto a la omisión de la valoración de los comprobantes de pago de impuestos
Al respecto corresponde señalar que, como se tiene de obrados y de lo glosado precedentemente, el inmueble en litigio es una propiedad que está bajo el régimen de copropiedad en lo proindiviso, no está fraccionado en partes específicas de acuerdo a los títulos presentados, que acreditan la adquisición de acciones en la propiedad litigada de acuerdo a las escrituras 35/2006, 1247/2008, 725/2011 y 113/2012, documento último que describió la propiedad indivisa con una superficie de 495,84mts.2 y describe el porcentaje que correspondía a cada vendedor, sin especificar la ubicación de las acciones transferidas, al describirse la superficie de 283,33 mts.2, solo se hizo una deducción del porcentaje transferido respecto a la superficie total del inmueble.
En cuanto a la omisión de la valoración de los comprobantes de pago de impuestos a la propiedad, cancelados por el demandado, estas pruebas resultan irrelevantes y no afectan a la postura asumida por las autoridades, toda vez que el pago de impuestos a la propiedad referida por el recurrente no otorga la titularidad del inmueble objeto de litis
En cuanto a la omisión de la valoración de los comprobantes de pago de impuestos a la propiedad, cancelados por el demandado, estas pruebas resultan irrelevantes y no afectan a la postura asumida por las autoridades, toda vez que el pago de impuestos a la propiedad referida por el recurrente no otorga la titularidad del inmueble objeto de litis
- Partes: Carlos Ramón Dávalos Yoshida y Natividad Rosas Orellana de Dávalos c/ Eduardo Porcel Arce
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Mencionó que en cuanto que la fracción que da a la calle San Alberto corresponda
- Concluyó que sobre la división y partición, pese a que el inmueble está catalogado en
- CONSIDERANDO II
- 1
- Señalaron que el Auto de Vista recurrido es incongruente, no guarda relación entre la parte
- En el fondo
- 4
- Sostuvieron también que los demandantes compraron su alícuota después de cuatro años de la compra
- Alegaron errónea apreciación y valoración del acta de inspección judicial se verificó que la parte
- 2
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- No se presenta respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- “El art
- En aplicación de estas normas, en el caso concreto, conforme al informe técnico de inspección
- Las previsiones contenidas en el citado art
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- En cuanto a la omisión de la valoración de los comprobantes de pago de impuestos
- No se presentó contestación al recurso de casación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
