Auto Supremo AS/0491/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2018

Fecha: 13-Jun-2018

En el fondo

2. Manifestaron que el Auto de Vista otorgó más de lo solicitado, en el sentido de que los actores demandaron únicamente división del inmueble, con el argumento de que si no fuese posible solicitaron el remate del mismo para distribuirse el producto entre las parte, sin embargo en una actitud oficiosa el Ad que confirma la Sentencia que dispone la distribución del producto, sin descontarse las mejoras que realizó el demandado que ascienden a la suma de Bs. 97.559,34, según informe pericial, por lo que la resolución recurrida está viciada de nulidad, correspondiendo anular obrados conforme el art. 220.III.2).a) del Código Procesal Civil.
3. Indicaron que tanto en la contestación a la demanda como en el recurso de apelación se indicó que de procederse a la división y partición en la forma solicitada por los actores y dispuesta por el Juez, se produciría el enriquecimiento ilícito favoreciendo a los demandantes, al tomar en cuenta que el predio que está hacia la calle tiene más valor que el que se encuentra adentro, así también por las mejoras realizadas en la parte de afuera, se argumentó en la contestación a la demanda y en el recurso de apelación que en caso de remate del inmueble, el producto no debía distribuirse en forma proporcional a los porcentajes adquiridos por las partes, sino al valor real de ambas fracciones máxime si fue el A quo quien dispuso que el perito establezca la existencia de mejoras en la parte anterior del inmueble, por lo que el A quo debió disponer que en remate se descuente el valor de esas mejoras a favor de los demandados y no favorecer doblemente a los demandados dando lugar a un doble enriquecimiento ilícito, omisión que atenta al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa.
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