No se presentó contestación al recurso de casación
3. Según lo descrito por la parte recurrente de la revisión del Auto de Vista se evidencia que con referencia a mejoras y ampliaciones descritas por la parte demandada, las autoridades de instancia no entraron a considerar lo expuesto en la contestación a la demanda de fs. 59 a 63 vta., asimismo se advierte que en el Auto de 12 de marzo de 2015 cursante de fs. 131 el Juez en apego al art. 378 del Código de Procedimiento Civil antes de emitir Sentencia, ordenó de oficio la producción de las pruebas pericial e inspección judicial, por juzgarse necesarias y pertinentes, conforme consta en el punto Nº 2 que señaló “establecer la existencia de mejoras recientes en la parte anterior del inmueble objeto del litigio, es decir, la que se encuentra ocupada por la familia Porcel, especificando que tipo de mejoras, refacciones y/o ampliaciones se hubieran realizado, así como el valor de las mismas”, en dicho informe, a fs. 139 a 145 se establece la cuantificación de las mejoras y ampliaciones realizadas, el cual no fue observado y menos objetado por el demandante. Además los recurrentes, a fs. 159 a 160 vta., solicitaron que se complemente el informe pericial sobre el punto Nº 2 de pericia (mejoras recientes), entre otros puntos, petición que es aclarada y complementada por decreto de ampliación al peritaje de fs. 164 a 174 de obrados, referente a las mejoras y ampliaciones acusadas, el cual tampoco fue observado menos objetado por parte de los actores, limitándose a observar solo el punto de pericia Nº 5 (de ser factible la división del inmueble conforme al reglamento del PRAHS, elaborar un proyecto de división), concluyendo que la labor pericial no fue observada u objetada conforme al contenido del acta de inspección Judicial de fs. 157 a 158, en la que los actores aceptaron que en la fracción que poseen los demandados se generaron mejoras y construcciones, la que según los informes presentados por el Arq. Willy J. Ruiz Domínguez, ascienden a la suma de Bs. 97.554,33 que deberán ser descontados en favor de los demandados, luego de ejecutarse el proceso de subasta, petición que se otorgó en base al art. 163 del Código Civil, aplicable al caso en consideración a las mejoras y gastos de mantenimiento que fue aludido por los demandados.
De la contestación al recurso de casación.
No se presentó contestación al recurso de casación
De la contestación al recurso de casación.
No se presentó contestación al recurso de casación
- Partes: Carlos Ramón Dávalos Yoshida y Natividad Rosas Orellana de Dávalos c/ Eduardo Porcel Arce
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Mencionó que en cuanto que la fracción que da a la calle San Alberto corresponda
- Concluyó que sobre la división y partición, pese a que el inmueble está catalogado en
- CONSIDERANDO II
- 1
- Señalaron que el Auto de Vista recurrido es incongruente, no guarda relación entre la parte
- En el fondo
- 4
- Sostuvieron también que los demandantes compraron su alícuota después de cuatro años de la compra
- Alegaron errónea apreciación y valoración del acta de inspección judicial se verificó que la parte
- 2
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- No se presenta respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- “El art
- En aplicación de estas normas, en el caso concreto, conforme al informe técnico de inspección
- Las previsiones contenidas en el citado art
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- En cuanto a la omisión de la valoración de los comprobantes de pago de impuestos
- No se presentó contestación al recurso de casación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
