3
2.- En cuanto a la entrega del vehículo descrito en el considerando III numeral 4 del auto de vista, o sea la falta de posesión del bien, señala que su madre sentó denuncia ante el fiscal de turno adscrito a DIPROVE debido a que el demandante tenía a su disposición el motorizado circunstancialmente y ante el pedido de devolución que le hicieron del vehículo señaló que fue robado.
3.- Aduce que es de conocimiento público que todo vehículo adquirido directamente de la distribuidora autorizada tiene un costo real y el monto referido en el auto de vista es del año 1995, el cual se ha depreciado con el paso del tiempo y por ende disminuido su precio, sobre todo si el vehículo le fue entregado sin carrocería toda vez que la embotelladora lo retuvo por ser de su propiedad, por lo que existe una errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada
3.- Aduce que es de conocimiento público que todo vehículo adquirido directamente de la distribuidora autorizada tiene un costo real y el monto referido en el auto de vista es del año 1995, el cual se ha depreciado con el paso del tiempo y por ende disminuido su precio, sobre todo si el vehículo le fue entregado sin carrocería toda vez que la embotelladora lo retuvo por ser de su propiedad, por lo que existe una errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Raúl Mancilla Córdova de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Señala que el recurso no precisa que normas han sido erróneamente interpretadas, o en que
- CONSIDERANDO III
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- La primera de esas directrices son denominadas como “reglas de la lógica”; sobre la misma
- La tercera directriz, relativo a la ciencia o “conocimiento científico”, refiere a los saberes técnicos,
- III.2. De la producción de prueba en etapa casaciónal
- La vasta jurisprudencia emitida por la extinta Corte Suprema de Justicia con lo la cual
- Habrá que señalar como característica esencial de este recurso extraordinario, es que no se trata
- Del citado antecedente podemos concluir que al ser asemejado el recurso de casación a una
- IV
- Sobre los referidos reclamos, el recurrente no precisa en base a que medios probatorios acredita
- Cabe precisar que lo acusado no es correcto, porque conforme al criterio vertido en la
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
