POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 255 a 259, interpuesto por Raúl Mancilla Córdova contra el Auto de Vista Nº 002/2017 de fecha 03 de mayo, cursante de fs. 237 a 243 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Raúl Mancilla Córdova de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Señala que el recurso no precisa que normas han sido erróneamente interpretadas, o en que
- CONSIDERANDO III
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- La primera de esas directrices son denominadas como “reglas de la lógica”; sobre la misma
- La tercera directriz, relativo a la ciencia o “conocimiento científico”, refiere a los saberes técnicos,
- III.2. De la producción de prueba en etapa casaciónal
- La vasta jurisprudencia emitida por la extinta Corte Suprema de Justicia con lo la cual
- Habrá que señalar como característica esencial de este recurso extraordinario, es que no se trata
- Del citado antecedente podemos concluir que al ser asemejado el recurso de casación a una
- IV
- Sobre los referidos reclamos, el recurrente no precisa en base a que medios probatorios acredita
- Cabe precisar que lo acusado no es correcto, porque conforme al criterio vertido en la
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
