CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 545/2018
Fecha: 28 de junio de 2018 Expediente: SC-82-17-S Partes: Benjamín Alarcón Fernández. c/ Raúl Mancilla Córdova, Julieta Roca
Mendoza y Miriam Alarcón Fernández. Proceso: Nulidad de documento y otros. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 255 a 259, interpuesto por Raúl Mancilla Córdova contra el Auto de Vista Nº 002/2017 de fecha 03 de mayo, cursante de fs. 237 a 243 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Nulidad de documento y otros, seguido por Benjamín Alarcón Fernández, contra el recurrente y otros; la contestación al recurso de fs. 264 a 265 vta., la concesión de fs. 267, el Auto Supremo de admisión de fs. 276 a 277, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial Nº 26 de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2016 de fs. 205 a 207 vta., por la que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 21 a 23 vta., y la ampliación de demanda de fs. 34 y vta
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 545/2018
Fecha: 28 de junio de 2018 Expediente: SC-82-17-S Partes: Benjamín Alarcón Fernández. c/ Raúl Mancilla Córdova, Julieta Roca
Mendoza y Miriam Alarcón Fernández. Proceso: Nulidad de documento y otros. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 255 a 259, interpuesto por Raúl Mancilla Córdova contra el Auto de Vista Nº 002/2017 de fecha 03 de mayo, cursante de fs. 237 a 243 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Nulidad de documento y otros, seguido por Benjamín Alarcón Fernández, contra el recurrente y otros; la contestación al recurso de fs. 264 a 265 vta., la concesión de fs. 267, el Auto Supremo de admisión de fs. 276 a 277, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial Nº 26 de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2016 de fs. 205 a 207 vta., por la que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 21 a 23 vta., y la ampliación de demanda de fs. 34 y vta
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Raúl Mancilla Córdova de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Señala que el recurso no precisa que normas han sido erróneamente interpretadas, o en que
- CONSIDERANDO III
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- La primera de esas directrices son denominadas como “reglas de la lógica”; sobre la misma
- La tercera directriz, relativo a la ciencia o “conocimiento científico”, refiere a los saberes técnicos,
- III.2. De la producción de prueba en etapa casaciónal
- La vasta jurisprudencia emitida por la extinta Corte Suprema de Justicia con lo la cual
- Habrá que señalar como característica esencial de este recurso extraordinario, es que no se trata
- Del citado antecedente podemos concluir que al ser asemejado el recurso de casación a una
- IV
- Sobre los referidos reclamos, el recurrente no precisa en base a que medios probatorios acredita
- Cabe precisar que lo acusado no es correcto, porque conforme al criterio vertido en la
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
